REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXP N° 29.635
SOLICITANTES: JESUS RAMON MANTAÑO GONZALEZ y ZORAIDA DE JESUS SANABRIA BRITO
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: JEAMSOURS RAMON, JESZORA CRISAIDA (Mayores de edad) Y JESZAIRA CAROLINA de dieciséis (16) años de edad.
En fecha 26 de Mayo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS RAMON MANTAÑO GONZALEZ y ZORAIDA DE JESUS SANABRIA BRITO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-4.569.984 y V.-4.568.971, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: ELIZABETH AVILA, Inpreabogado N°: 95.592, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 31 de Mayo de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: JEAMSOURS RAMON, JESZORA CRISAIDA (Mayores de edad) Y JESZAIRA CAROLINA de dieciséis (16) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 05 de Junio del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 08 de Junio del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 15 de Junio del año 2006 emitió opinión la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JESUS RAMON MANTAÑO GONZALEZ y ZORAIDA DE JESUS SANABRIA BRITO, plenamente identificados en autos, en fecha 31 de Mayo de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: JESZAIRA CAROLINA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija, todos los fines de semana desde el día Sábado desde las 10.00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., retornándola en hogar materno; en épocas de vacaciones escolares desde el 1° de Agosto al 15 de Agosto con el padre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan DIECISEIS PUNTO DOS (16.2) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO (Bs.251.505).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del Mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. 29.635
SPS/RR/peddy.-
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