REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
Juez Unipersonal N° 02
Maracay, 07 de agosto de 2006
196° y 147°
Exp. N° 30.272

SOLICITANTE: LINA ROSA ARTEAGA DANIELLO
Cédula de Identidad N° V- 10.456.646

NIÑO: RAUL JOSE MARQUEZ ARTEAGA

DEMANDADO: RAUL ADVERSE MARQUEZ VELÁSQUEZ
Cédula de Identidad N° V- 8.221.884

CAUSA: RESTITUCIÓN DE GUARDA

CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inicia por escrito presentado por la ciudadana LINA ROSA ARTEAGA DANIELLO, actuando en su carácter de representante de su hijo RAUL JOSE MARQUEZ ARTEAGA, representada por la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, solicitando la Restitución de Guarda de su hijo antes identificado de ocho (08) años de edad, debido a que el padre se niega a entregarle a su hijo.
La presente solicitud fue admitida en fecha 29 de junio de 2006, en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación al demandado y la notificación del representante del Ministerio Público, las cuales fueron debidamente practicadas.
En fecha 02 de Agosto de 2006, la parte demandada, comparece voluntariamente y expuso lo que consideró pertinente en relación a la presente solicitud manifestando:

“... También aclaro que por mutuo acuerdo entre mi persona y mi esposa, hace un (01) año exactamente decidimos que el niño viviera conmigo para que continuara sus estudios en su mismo colegio, y en ese tiempo ya estábamos separados y ella vivía con su nueva pareja, así fue convenido entre nosotros ...”

En fecha 02 de agosto de 2006, la solicitante comparece ante el tribunal y expuso:
“... Mi hijo está quedándose con su papá desde septiembre de 2.005, que llegamos a un acuerdo de el se quedaba una semana con el niño y yo la otra, debido a que en el apartamento donde vivíamos todos nos mandaron a desocupar porque mi esposo no cancelaba las mensualidades del alquiler...”

Igualmente el mismo día comparece el niño RAUL JOSE, ejerciendo su derecho a opinar y ser oído y expuso:
“... Yo quiero quedarme con mi papá, en estos momentos estamos viviendo en una habitación alquilada, en una residencia para caballeros, antes teníamos T.V, todos los días en la habitación, me quiero mudar con el para Maturín, allá esta toda la familia de mi papá, con el me siento bien, con mi mama me siento aburrido, encerrado, no tengo amistades, puedo salir para ningún lado...”

MOTIVA
Encuentra esta Sala que la ciudadana LINA ROSA ARTEAGA DANIELLO, pretende mediante la presente acción por ostentar y ejercer legalmente la guarda, la entrega de su hijo, en virtud de la retención indebida que hizo el padre ciudadano RAUL ADVERSE MARQUEZ VELÁSQUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.221.884.
El niño plenamente identificado, compareció ante este Tribunal emitiendo opinión, como lo establece el artículo 12 de la Convención Sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y este Juzgado la valora, y encuentra que lo expresado por el niño en esencia no desvirtúa ni impide la restitución propuesta por su madre.
En el mismo orden, verifica este Tribunal que del acta de nacimiento que cursa al folio cuatro (4) de este expediente que el niño RAUL JOSE, nació el día 14 de julio de 1997, contando en la actualidad con nueve (9) años de edad, y que es hijo de la demandante LINA ROSA ARTEAGA DANIELLO, y del ciudadano RAUL ADVERSE MARQUEZ VELÁSQUEZ, plenamente identificados en el escrito que inicia esta causa, con lo cual infiere este Juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Civil en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la madre tiene la guarda de su hijo por mandato expreso de la Ley, por cuanto el niño a pesar de tener mas de siete años, siempre a permanecido con su madre, una sana interpretación de las normas comentadas a la Luz del artículo 8 de la Ley Especial que rige esta materia, indica que la madre siempre ostenta la guarda legal de sus hijos, con todos los atributos que ella encierra, perdiéndola por renuncia o cesión, y pudiendo ser modificada o revocada, solo por decisión judicial. Al no constar en los autos que la madre haya sido privada de la guarda, o que la custodia, concebida como un contenido de la guarda, haya sido atribuida por sentencia definitivamente firme al padre, la madre en el presente caso ejerce la guarda de su hijo.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004, expediente 04-1257 con respecto a la restitución de guarda considera lo siguiente:

Omissis”...busca la entrega del hijo al padre que tenga el ejercicio de la guarda que hubiere sido previamente otorgada –legal o judicialmente-, con ocasión de la retención indebida que haga el otro padre. ..” (sic) “...En segundo lugar, observa esta Sala que el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
establece la obligación de entrega del niño que se retenga indebidamente, pero la norma no preceptúa un procedimiento para que se realice dicha entrega; simplemente señala que se conminará judicialmente a que se restituya el niño a la persona que ejerce la guarda...”

Siguiendo el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito corresponde verificar, como en efecto se verifica, que están llenos los supuestos para determinar que nos encontramos en presencia de una retención indebida, realizada por el padre del niño no guardador, y demostrado que la madre ejerce la guarda legal, lo idóneo es que el niño permanezca al lado de su madre, por ello se debe conminar al ciudadano RAUL ADVERSE MARQUEZ VELÁSQUEZ, sin mas dilación, a que entregue, so pena de incurrir en desacato, de manera inmediata al niño RAUL JOSE, a su madre ciudadana LINA ROSA ARTEAGA DANIELLO, para lo cual debe comparecer al ciudadano RAUL ADVERSE MARQUEZ VELÁSQUEZ en compañía del niño ante esta Sala al día siguiente de su notificación, a las 9:00 a.m. como será ordenado de manera precisa, expresa y positiva en el dispositivo de este fallo.
III
En consecuencia, visto los alegatos y defensas de las partes, este juzgador administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud RESTITUCIÓN DE GUARDA propuesta por la ciudadana LINA ROSA ARTEAGA DANIELLO, en contra del ciudadano RAUL ADVERSE MARQUEZ VELÁSQUEZ, y lo CONMINA a que entregue de manera inmediata al hijo RAUL JOSE, a su madre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha entrega deberá hacerla el ciudadano RAUL ADVERSE MARQUEZ VELÁSQUEZ, al día siguiente a su notificación.
Publíquese, Regístrese y líbrense boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de agosto de 2006.
EL JUEZ TITULAR


Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA acc.

Abog. RAELYS RODRIGUEZ

Exp.30.272
Restitución de Guarda
SPS/SP