REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MILAGRO COROMOTO OBERTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.861.068.
APODERADOS ACTORES: RAUL RINCON CABRERA, AMILCAR JOSE LAYA HERNANDEZ Y JOSÉ QUINTIN GOMEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.413, 37.209 y 26.923 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS LEOBALDO ARENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.883.063.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.506.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 11.496-06
SENTENCIA DEFINITIVA
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento por medio de demanda presentada por la ciudadana Carme Milagro Coromoto Oberto Perdomo, debidamente asistida por el abogado Raúl Rincón Cabrera, en contra del ciudadano Luís Leobaldo Arenas Martínez, por Desalojo, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, la cual fue debidamente admitida por este Tribunal en fecha 27 de marzo del 2006.-
El 05 de abril del 2006, la ciudadana Carmen Milagro Coromoto Oberto Perdomo, otorga poder Apud Acta a los abogados Raúl Rincón, Amilcar Laya Hernández y José Quintín Gómez, el cual fue agregado a los autos el 11 de abril del 2006.
El 17 de abril del 2006, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la imposibilidad de citar personalmente al demandado.
El 20 de abril del 2006, la parte actora solicita la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente acordado por medio de auto de fecha 27 de abril del 2006, ordenándose la publicación de los carteles en los diarios EL ARAGUEÑO y EL PERIODIQUITO.-
El 27 de abril el apoderado actor retira los carteles de citación para su publicación.-
El 04 de mayo del 2006, la parte actora consigna ejemplar del Diario EL Periodiquito relativo a la publicación del cartel de citación. Igualmente el 09 de mayo del 2006, consigna el ejemplar del diario EL Aragueño, relativo a la publicación del cartel de citación.-
El 10 de mayo del 2006, el Tribunal ordena agregar a los autos los Carteles de Citación.-
El 11 de mayo del 2006, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber fijado Cartel de citación a las puertas del inmueble objeto de la presente demanda.-
El 06 de junio de 2006, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad-Litem.-
El 12 de junio del 2006, este Tribunal designó a la Abogada Mercedes Maria Martínez, como defensora ad-litem del demandado y se ordenó su notificación.-
El 20 de junio del 2006, la Abogada Mercedes Maria Martínez se dio por notificada de su designación como defensora ad-litem y el 20 de junio del 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación en el expediente.-
El 22 de junio del 2006, la Abogada Mercedes Maria Martínez, acepta el cargo y presta el juramento de ley.-
El 27 de junio del 2006, la defensora ad-litem contesta al fondo de la demanda, por medio de escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo., el cual fue agregó a los autos el 29 de junio del 2006.-
El 10 de julio del 2006, la parte actora consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo relativo al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Este mismo día la defensora ad-litem presenta escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, relativo a la copia del envío del telegrama al demandado.-
El 12 de julio del 2006, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.-
II
MOTIVACION
Alega la parte actora que le día 21 de abril del 2003 celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Luis Teobaldo Arenas Martínez, por un inmueble ubicado en la Urbanización La Maracayá, Calle 9-C e identificado con el Nº 77, Maracay, Estado Aragua, estableciéndose como canon de arrendamiento mensual la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); que el arrendatario ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de diciembre del 2005, enero y febrero del 2006 y que por tal motivo y de conformidad con el artículo 34, ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios demandan el desalojo del inmueble. Así mismo, demanda la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), por lo cánones vencidos y todo aquellos que se sigan venciendo, y el pago de las costas y costos procesales.-
En su contestación al fondo de la demanda, la defensora ad-litem niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora.
Promueve la parte actora contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debidamente notariado y, por cuanto el mismo no fue atacado por la defensora ad-litem de la parte demandada, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, quedando probada la relación arrendaticia entre la ciudadana Carmen Milagro Coromoto Oberto y el ciudadano Luís Leobaldo Arenas. Y Así se decide.-
Ahora bien; observa el Tribunal que la parte accionada no promovió prueba alguna que lo favoreciera, pues si bien es cierto que la parte accionada en el acto de contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo todos los alegatos esgrimidos por la parte actora en su escrito de demanda, no es menos verdadero que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar si no se demuestra. En efecto, en el presente asunto, el actor adujo en su demanda, que la parte demandada no había pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, y que por tal motivo demanda el desalojo, e igualmente, demanda los cánones vencidos y lo que se sigan venciendo, todas las cuotas de arrendamiento se encuentran establecidas en el contrato de arrendamiento, que la parte actora acompaño a su escrito de demanda, que este Tribunal, considera su prueba fundamental, aunado, a que la parte accionada no opuso de manera formal la excepción de pago y además de que tenia que probar dicha excepción, en caso de que la invocara. Pues no tiene sentido que la parte actora suministre un justificativo u otra prueba, para demostrar o probar que la parte accionada no pagó los cánones de arrendamiento antes mencionados. Basta para este tribunal, con que la parte actora haya acompañado el contrato de arrendamiento existente entre ambas partes para que proceda la demanda. Y como se dijo anteriormente, le correspondía a la parte accionada oponer la excepción de pago y demostrarla, es decir, el ONUS de esa prueba, y al no oponer dicha excepción, no haber demostrado, que se encontraba solvente en el pagó de los cánones de arrendamiento demandados. Este tribunal, tiene que declarar CON LUGAR la demanda. Y Así se establece.
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