REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 11 de agosto de 2006.
AÑOS: 196° Y 147°

PARTE ACTORA YANET ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.119.106, de este domicilio.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 10.359.065, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 42.006.-

PARTE DEMANDADA: YULEIDYS ROSALIA GAMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.684.664, de este domicilio.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SOLICITUD N° 2765.-

Se inicia la presente solicitud efectuada por la ciudadana YANET ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.119.106, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 42.006, solicitando la citación de la ciudadana: YULEIDYS ROSALIA GAMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.684.664, de este domicilio a los fines de que reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 02 de la presente solicitud (folios Nros del 01 al 02).-
Al folio 03 y 04, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 02 de agosto de 2.006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de la ciudadana: YULEIDYS ROSALIA GAMEZ GONZALEZ, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines indicados.-
Del folio 05 al 09, constan diligencias del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta debidamente firmada por la demandada.- (folios Nros. Del 05 al 09)





Consta en fecha 09 de agosto del 2.006 que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana: YULEIDYS ROSALIA GAMEZ GONZALEZ, a reconocer en su contenido y firma el documento respectivo y quien expuso: (folio Nro.10)
“…Reconozco tanto en su contenido como en la firma el citado documento y declaro expresamente que es cierto su contenido y que pertenece a mi la firma que aparece estampada al pie del mismo…” Omisis.-
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.