REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 11 de agosto de 2006.
AÑOS: 196° Y 147°

PARTE ACTORA: INDUSTRIA DEL MUEBLE, INDUMUEBLES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1980, bajo el No.42, Tomo 191-A Pro., representada por el ciudadano DONATO FERRI DE ASCANIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.687.729, de este domicilio.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NORMAN REYES CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad No.8.818.009, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado No.49.784.-

PARTE DEMANDADA: Sucesión de GERALDO OSTERMUNCHNER F., venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.580.222.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO AUGUSTO HERNÁNDEZ H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.2.019.903, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.0397.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-

SOLICITUD No.: 2769.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud efectuada por el ciudadano DONATO FERRIS DE ASCANIS, procediendo en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL MUEBLE, INDUMUEBLES, C.A. debidamente asistido por el abogado ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, mediante la cual pide la citación de los ciudadanos DANIZA MARÍA JONIC OSTERMUNCHNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.152.147, DORIANNA OSTERMUNCHNER SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.817.747, ANDRÉS GERALDO OSTERMUNCHNER JONIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.000.641 y FRED FRIEDRICH OSTERMUNCHNER JONIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.389.291, a los fines de que reconocieran en su contenido y firma el instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 56 de la presente solicitud, contentivo de finiquito otorgado por su común causante, el ciudadano que envida se llamara GERALDO OSTERMUNCHNER.- (Folios 01 al 58).-
Al folio 59, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 04 de agosto de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de todos los anteriormente identificados ciudadanos para el segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, a los fines de efectuar el reconocimiento indicado.-
A los folios61 al 64, consta que, en fecha 10 de Agosto del 2.006, que compareció la ciudadana FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.022.450, debidamente asistida de abogado, consignó copia de Poder General que le fuera otorgado por su hija, la ciudadana DORIANNA OSTERMUNCHNER SÁNCHEZ DE MARAMBO, titular de la cédula de identidad No.8.817.747, así mismo, comparecieron los ciudadanos ANDRÉS GERALDO OSTERMUNCHNER JONIC y FRED FRIEDRICH OSTERMUUCHNER JONIC, ya identificados, actuando en su propio nombre y por sus propios intereses, y también el abogado PEDRO AUGUSTO HERNÁNDEZ H., suficientemente facultado mediante instrumento poder que acompañó y que fue agregado a los autos, en representación de la ciudadana DANIZA JONIC DE OSTERMUNCHNER, ambos identificados anteriormente, todos se dieron por notificados de la solicitud de reconocimiento formulada por la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL MUEBLE, INDUMUEBLES, C.A., y a la que atañe la presente solicitud, renunciaron al término de comparecencia y reconocieron en todas y cada una de sus partes, en su contenido y firma, el instrumento que, marcado “E”, corre al folio 56 del expediente y manifestaron que es absolutamente cierto que su causante GERALDO OSTERMUNCHNER FRANK, recibió de dicha sociedad mercantil la totalidad de la sima del crédito hipotecario que le había sido otorgado por el citado causante y no quedó a deber cantidad alguna por haber cumplido todas las obligaciones contraídas mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el No.42, folios 155 al 159, Protocolo 1º., Tomo 10.- Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, quienes reconocieron el documento, tanto en su contenido como en su firma, como emanado de su común causante, motivo por el cual y con fundamento en las mencionadas disposiciones, es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Así se declara y decide.