REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Nueve (09) de Agosto de 2006.
195º y 146º


EXPEDIENTE: 3604-05.-
PARTE ACTORA: BROODO SUCRE SUCRE, Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSÉ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.825.965.-
PARTE DEMANDADA: NANCY FLORES CABRICES.-
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. BROODO SUCRE SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.378, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: José Gregorio Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.825.965, la cual demandó a la ciudadana NANCY MARBELIA FLORES CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.455.892, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.005 y se ordenó la intimación de la demandada para que dentro del lapso de ley pague a la parte actora lo establecido en el decreto Intimatorio.- Se libro la compulsa respectiva.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre los derechos que le corresponden a la demandada sobre inmueble constituido por una vivienda tipo E, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín, Segunda etapa, Lote Cuatro, Calle 2-7-D, Nro. 4, Qta. Villa Flores, Cagua Estado Aragua. Se libró Oficio Nro. 245 al Registrador Subalterno Cagua Estado Aragua participando la medida decretada.-
En fecha 09 de Junio de 2.005, comparece el alguacil de este Juzgado ciudadano Raúl Nuñez , y consignó recibo y compulsa de intimación en virtud de no haber localizado a la demandada.-
En fecha 15 de Junio de 2.005, comparece el Abogado Broodo Sucre en su carácter de parte actora, y solicitó se practique la citación de la demandad de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Junio de 2.005, comparece el Abogado Broodo Sucre, en su carácter de autos y diligenció subsanando lo solicitado en la diligencia de fecha 15-06-05; y solicitó se practique la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Julio de 2.005, mediante auto el Tribunal acordó practicar citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se libro cartel, para que sea publicado en el Diario El Aragüeño.-
En fecha 26 de Julio de 2.005, comparece el Abogado Broodo Sucre en su carácter de autos y consignó Cartel de Intimación publicado en el Aragüeño de fecha 26-07-2.005.-
Así las cosas, quien aquí suscribe Maira Ziems Cortez, actuando en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la parte actora consignó Cartel de Intimación (26-07-05); hasta la presente fecha (09-08-2.006) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-