REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 27 de agosto de 2006.-
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE N° 370-06
PARTE DEMANDADANTE: JOSÉ SIMÓN DE MATOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°.V-4.369.131.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°- V-4.439.327.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicia la presente acción por ante este Juzgado, mediante libelo de demanda que introdujera en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis, el ciudadano JOSÉ SIMÓN DE MATOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.131, asistido por la abogada en ejercicio, ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.913, quien procedió a demandar al ciudadano: MIGUEL ANGEL ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.439.327, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, al desalojo de un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial, ubicado en la calle Miranda del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente con calle Miranda; SUR: Con Acequia de la Hacienda El Palmar; ESTE: Con casa que es o fue de Elíseo González; OESTE: Con casa que es o fue de Juana Francisca Rodríguez Sánchez, dejándolo libre de bienes y personas, y solventes en los servicios públicos, existentes en el mismo. Asimismo solicitó en el respectivo libelo de demanda la indexación monetaria, de acuerdo a lo estipulado sobre la tasa de intereses generados por el Banco Central de Venezuela, así como la condenatoria a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso. Estiman la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000, oo).- Folios 01 al 02.
Riela a partir del Folio cinco (05) del expediente, anexos indicados en el libelo de demanda, copia del Documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria del Estado Aragua, de fecha nueve (09) de febrero de 1994, mediante el cual el ciudadano: JUSTINIANO JOSÉ FLORES HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.028.623 en su carácter de apoderado de la ciudadana BELÉN SOFIA HURTADO DE GRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.780.288, según poder general otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua en fecha 22 de septiembre de 1993, donde da en venta al ciudadano: JOSÉ SIMÓN DE MATOS DE FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.369.131, un inmueble situado en la Calle Miranda, del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, 00).
Riela al folio cinco (07) del expediente, Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano JOSÉ SIMÓN DE MATOS y el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS de fecha 01 de abril de 2004.
Riela del folio 09 al 14 recibos de cobros marcados C, D, E, F, G y H correspondientes a los meses Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo.
Riela al folio 16 anexo al libelo, copia fotostática de ofrecimiento por parte de un ciudadano identificado como JOSÉ LUIS ARIAS, quien ofrece en arrendamiento el inmueble objeto del presente juicio al Alcalde del Municipio Santos Michelena, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) mensuales, de fecha 13 de junio de 2005.
Riela a los folio 17 Orden de pago emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA signada con el Nro.1767, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS, por un monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00)
Riela al folio 18, Recibo de pago de fechga 13 de octubre de 2005, por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00) por concepto de cancelación de depósito de un inmueble ubicado en la calle Miranda Parte alta del Club el Gallístico, indicando que sólo para el uso exclusivo de familia damnificada del sector San Luís, correspondiente a tres (03) meses de depósito.
Riela al folio 19, Memorando emitido por el Alcalde del Municipio Santos Michelena, donde solicita emitir Orden de Pago a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS, C.I.No. V-4.586.401, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.100.000,00) por concepto de cancelación de alquiler de un inmueble ubicado en la Calle Miranda, parte alta del Club Gallístico, correspondiente a tres meses de depósito y cuatro meses de alquiler comprendidos desde junio hasta septiembre del año 2005.
Admitida en fecha 23 de mayo de 2006, se le dio entrada a la presente demanda, se ordenó librar por Secretaría compulsa y entregarse al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la citación del demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, C.I.No.V-4.439.327, para que comparezca por ante este Despacho al 2do día hábil siguiente a su citación a los fines de dar contestación de la demanda.
Riela al folio 26, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano Wilfredo Delgado donde consigna compulsa con su orden de comparecencia sin haber sido posible la ubicación del demandado en autos.
Riela al folio 36, poder apud-acta de fecha seis (06) de mayo de 2006, otorgado por el ciudadano José Simón De Matos De Franco a la abogada en ejercicio Rosalba Rodríguez Muñoz antes identificada, para que lo represente en el presente juicio, consignando escrito de promoción de pruebas, el cual riela a los folios 13 al 16.
Riela a los folios 37 y 38, diligencia suscrita por la abogada Rosalba Rodríguez Muñoz, de fecha 06 de junio de 2005, quien en virtud de la imposibilidad de la citación personal del demandado solicita se ordene la citación por carteles, así como riela el auto donde se acuerda dar cumplimiento a dicha solicitud mediante de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose hacer la publicación en los diarios “El Clarín” y “El Siglo”, con el intervalo de Ley.
Cursa al folio 39 diligencia suscrita por el Secretario Titular de este Despacho, donde deja constancia que procedió a fijar el respectivo cartel de citación en la dirección del demandado en autos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 41 dos ejemplares publicados en fechas 13 de junio de 2006, en páginas Nos. 28 y D-31 de los diarios El Periodiquito y El Siglo respectivamente. Dichos carteles fueron consignados por la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2006 y agregados a los autos en la misma fecha.
Riela al folio 45 del expediente, diligencia suscrita por la apoderada de la actora, donde solicita la designación de defensor de oficio de la parte demandada.
Cursa al folio 46, auto del tribunal donde se designa como defensor de oficio al abogado Dimas Blanco Yépez, inpreabogado Nro. 43.013, acordándose notificarlo para su comparecencia a los fines de manifestar su aceptación o excusa del cargo designado.
Cursa al folio 47 y 48 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación relativa al ciudadano DIMAS BLANCO YÉPEZ, quien se da por notificado de su designación como defensor de oficio, así como diligencia de fecha 19 de julio de 2006, donde el notificado acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
Cursa al folio 54, contestación de la demanda en fecha 01 de agosto de 2006.
Llegada la oportunidad de Promoción de Pruebas, la parte demandada promovió pruebas en fecha 25 de enero de 2006, mediante escrito cursante al folio 55.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, este Juzgado entra en estado de dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora observa las actuaciones de las partes en la presente causa, y al respecto procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: El presente juicio se tramitó por el Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de conformidad con el artículo 33 de la Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro en garantía, sobre inmuebles urbanos o suburbanos se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el antes mencionado Decreto-Ley y al procedimiento Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, independientemente de su Cuantía.
SEGUNDO: La litis queda planteada conforme a las alegaciones efectuadas por las partes, en las oportunidades legalmente establecidas al efecto. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe decidir exclusivamente conforme a lo alegado y probado en autos.
Lo apuntado implica que aquellos hechos que no han sido debidamente alegados por las partes en las respectivas oportunidades procesales que están previstas en la Ley para que las partes aleguen, AJUSTADO A DERECHO, no pueden ser demostradas válidamente durante el proceso; pues éste, ciertamente esta sometido a los principios de la preclusión y de la seguridad jurídica y atenta contra el derecho a la defensa el cual se manifiesta igualmente en las probanzas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma hechos, el demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
Observadas las reglas procesales que se aplican en la presente causa, se pasa a decidir, de la siguiente manera:
Del estudio exhaustivo del escrito de demanda, se desprende que la parte actora, ciudadano JOSÉ SIMÓN DE MATOS, representado por su apoderada judicial, Abg. Rosalba Rodríguez Muñoz, consigna libelo de demanda de fecha veintitrés (23) de mayo de 2005, acompañado con Titulo de Propiedad de un inmueble ubicado en la Calle Miranda (gallera) de las Tejerías del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con calle Miranda; SUR: Con Acequia de la Hacienda El Palmar; ESTE: Con casa que es o fue de Elíseo González; OESTE: Con casa que es o fue de Juana Francisca Rodríguez Sánchez,asimismo consignan copia fotostática de Contrato de Arrendamiento de un local comercial, que comenzaría a partir del 01 abril de 2004 suscrito con el demandado en autos, ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.586.401, donde acuerdan en principio un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00) el cual ha ascendido dicha mensualidad a la cantidad DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.260.000,00), cuyo accionante manifestó en su escrito libelar que para la fecha en que se interpuso la demanda existía una deuda de los meses: DICIEMBRE de 2005, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2006, ascendiendo éste hasta la presente fecha lo relativo a los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO respectivamente, así como consignan la presente así como una orden de pago emitido por la Alcaldía del Municipio Santos Michelena a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS por concepto del pago de arrendamiento que hiciere este ciudadano, del inmueble en referencia. Solicitando el accionante el DESALOJO del referido inmueble y la solvencia de los servicios públicos existentes en el mismo, como también de cualquier impuesto municipal, regional o nacional de que fuera objeto. Fundamentándose legalmente en los artículos 1.167 del Código Civil y 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; estimando dicha demanda en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.800.000,°°).
Ahora bien, del escrito de Contestación a la Demanda, se desprende que la parte demandada estuvo representada por defensor de oficio, abg. DIMAS BLANCO, quien en su escrito de contestación rechazó, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho, y en el lapso de promoción de las pruebas, el mismo reprodujo el mérito favorable de los autos, manifestando la imposibilidad de demostrar mediante la consignación de los recibos de pago que favorezcan al demandado, en virtud de no haber ubicado al demandado durante el transcurso del presente juicio.
Igualmente observa esta juzgadora, que dentro de las actas procesales que integran el expediente, se encuentran insertos recibos y órdenes de pago emitidos por la Alcaldía del Municipio Santos Michelena a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS, por lo que se infiere, que la parte demandada incumplió con la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento suscrito con el demandante, quien es el propietario del referido inmueble, el cual no expresó por escrito su consentimiento para que el demandado pudiere sub-arrendar, ceder, ni traspasar total o parcialmente el inmueble arrendado, así como no aportó la parte demandada autorización expresa, donde se concediere al ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS la administración del bien objeto del presente juicio, desprendiéndose de esta manera la discordancia manifestada en cuanto a la cualidad que tuviere el ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS para arrendar el inmueble objeto de la presente controversia, como efectivamente lo hizo.- Y así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ SIMÓN DE MATOS DE FRANCO, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARIAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos, por juicio de DESALOJO.
SEGUNDO: Se ordena a la parte vencida, la desocupación del inmueble que en calidad de arrendatario, suscribió con el actor sobre un inmueble ubicado en la Calle Miranda, Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”, dejándolo libre de bienes y personas de manera voluntaria.
TERCERO: Se ordena a la parte vencida, presentar a la entrega del inmueble solvencias de los servicios públicos, así como también de cualquier impuesto municipal, regional o nacional que para la fecha corresponda cancelar, una vez dictada la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en el presente juicio, por haber resultado completamente vencido. Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia, diarícese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, de Las Tejerías, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.--
El Secretario,
Marcos Duque Silva.-
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., en la misma fecha.-
El Sctrio.,
LDFC/mds.-
EXP. 370-06
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