REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 10 de Agosto del año 2006, siendo las 10:13 am, día fijado para la práctica de la medida de Entrega material decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la sociedad de comercio Admicap SA (Admicapsa) contra Freddy Leonardo Loaiza titular de la cedula de identidad N° V – 4.519.963; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento al mandato de ejecución en virtud de sentencia recaída en el juicio llevado ante el tribunal de la causa, en el inmueble ubicado en la calle López aveledo, entre tercera y cuarta transversal de la urbanización calicanto Residencias calicanto suite piso 12 apartamento 12., en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Tomas Pinto I.P.S.A N° 86.590, del funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del estado Aragua ciudadano Edinson Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 9.698.831 Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar las medidas comisionadas a saber Embargo Ejecutivo y Entrega Material . De inmediato El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Freddy Leonardo Loaiza Flores titular de la cedula de identidad N° V– 13.547.553 quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notificó de su misión y quien manifestó ser el hijo del demandado Freddy Leonardo Loaiza. Acto seguido El Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa y al Debido Proceso consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede a la notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado Siendo las 10:19 am, el ciudadano notificado Freddy Leonardo Loaiza Flores se comunica vía telefónica del numero celular 0414-3439168 con su padre Freddy Leonardo Loaiza (demandado), al numero celular 0414-4629292, notificándole de la misión del tribunal y quien manifestó que se comunicaría con su abogado. Vencido el lapso concedido , siendo las 10:50 am, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y si oposición a la presente medida el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogado Tomas Pinto, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal que a los fines de dar cumplimiento con la sentencia n dictada por el tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, proceda a ejecutar la medida ejecutiva de desalojo y se me haga entrega material del inmueble de marras, en relación a la medida de embargo ejecutivo, solicito al tribunal proceda a ejecutar dicha medida sobre bienes muebles propiedad del demandado por las cantidades de dinero ordenadas por el tribunal de la causa, es todo”. Visto lo anterior el tribunal el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medidas comisionadas; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de depositario judicial y perito avaluador; TERCERO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional C.A, en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.274.826, quienes encontrándose presente Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estrado Aragua ciudadano expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. En este estado el notificado manifiesta al tribunal retirar sus bienes de forma pública bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la urbanización Ciudad Alianza, 4ta etapa, manzana 6, casa Nº 24, Guacara Estado Carabobo. A casa propiedad del demandado Freddy Leonardo Loaiza en tres camiones cuyas placas son las siguientes: 348-DBA; 657 DBK y 752 XIT; En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara la Entrega Material del inmueble y hace entrega real y efectiva al apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “ cumplida la medida ejecutiva recibo en este acto el inmueble antes mencionado libre de bienes, totalmente desocupado, libre de personas en representación de mi poderdante sociedad de comercio Admicapsa Tal y como fue ordenado por el tribunal de la causa, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Tomas Pinto, expone: “ en cuanto a la medida de embargo ejecutivo dejo constancia en este acto que por conversaciones con el ciudadano Freddy Leonardo Loaiza (el demandado) llegamos a un acuerdo de pago por vía extrajudicial en consecuencia solicito al tribunal que no se practique la medida de embargo ejecutivo, también dejo constancia que con el mencionado pago extrajudicial elk demandado nada queda a ver por concepto de éste juicio y por lo tanto se pone fin al mismo, es todo”. Visto lo anterior el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua ordena dejar si efecto las designaciones de perito avaluador y depositario judicial. Cumplida la misión del Tribunal a saber la entrega material del inmueble, se ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:40 pm., De igual forma se deja constancia de no haber practicado la medida de embargo ejecutivo y que la práctica de la medida de entrega material no causó ningún tipo de tasa,. Arancel o pago alguno, para este tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29.02.2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia aún vigente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO ACTOR
ABOG. TOMAS PINTO (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN
EDINSON RODRÍGUEZ (FDO)
EL NOTIFICADO
FREDDY LOAIZA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)