REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 10 de Agosto del año 2006, siendo las 5:55 pm, jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario conforme a lo previsto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Yndira Balduz IPSA Nº 74.203, del funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del estado Aragua ciudadano Edinson Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 9.698.831, en urbanización los samanes II, casa Nº 421, Municipio Girardot Maracay estado Aragua; con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido López Rebeca titular de la cedula de identidad N° V- 4.566.149 contra Francisca Luis Yanes titular de la cedula de identidad N° V- 6.513.081, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; de De inmediato El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin ser atendido por persona alguna; El tribunal constituido en el inmueble ubicado en la urbanización los samanes II, Nº 421, Municipio Girardot del estado Aragua cuyos linderos son : Norte: en 15 mts con la zona parque; Sur: en 15 mts con la calle 21; Este: EN 25 MTS CON PARCELA n° 422 Y Oeste: en 25 mts con parcela Nº 420; n acto seguido el tribunal procede a notificar de su misión a los ciudadano Ligia Diaz Diaz titular de la cedula de identidad N° V– 16.684.867 quien habita el inmueble Nº 420 lindero oeste del inmueble de marras, y al ciudadano Mario Sánchez Tovar titular de la cedula de identidad N° V– 3.205.223 quien manifestó habitar en el inmueble Nº 422, 420 lindero este del inmueble de marras. Acto seguido el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Vencido el lapso concedido siendo las 6:40 pm, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra ala parte actora abogada Yndira Balduz quien expone: “Visto que el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero, a fin de poder materializar la medida comisionada, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 21 del CPC, y consigno en este acto en original constante de (02) folios útiles poder especial conferido a las abogadas Yndira Balduz y Leydi Maldonado Ipsa Nros. 74.203 y 74.204 respectivamente por la demandante Rebeca López, es todo”. Visto lo anterior el El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, acuerda lo solicitado conforme a lo previsto en el articulo 21 del CPC, concatenado con el 253 de la Constitución Nacional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia designa como Cerrajero al ciudadano Alfredo Torres titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien de seguida expone: “acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente”. Visto el poder consignado en original por la parte actora, El Tribunal lo da por recibido y ordena agregar a lo autos constante de (02) folios útiles; en consecuencia téngase como apoderadazas judiciales de la parte actora a las a las abogadas Yndira Balduz y Leydi Maldonado Ipsa Nros. 74.203 y 74.204 respectivamente. El tribunal deja constancia que se encuentra presente la abogada Leydi Maldonado antes identificada. Igual mente el tribunal deja constancia de haber notificado de su misión a una ciudadana que manifestó ser Guslia Tovar, sin aportar mas datos, domiciliada en la urbanización donde nos encontramos constituidos en la calle 18, casa Nº 443, quien nos aportó el numero de teléfono 00416-708804, señalándonos que pertenece a la demandada Francisca Luis Yanes ; Seguidamente el tribunal procede hacer una llamada al numero aportado encontrándose con una contestadora con la voz de una niña, no obstante las apoderadas le dejaron mensajes de voz y de texto, donde le informan del presente procedimiento. En este estado las apoderadas judiciales de l aparte actoras exponen: “ Consignamos en este acto documento de propiedad marcados A y B, y documento de liberación de hipoteca marcada C, en copia simple y mostramos a efecto videndi originales, todos constante de (10) folios útiles”. Visto las anteriores consignaciones el tribunal previa constatación a efectos videndi de los originales da por recibido las copias simples constante de (10) folios útiles , devolviendo los originales a la parte actora y ordena agregar a lo autos. En este e estado siendo las 7:28 pm, procede a ingresar el tribunal al interior del inmueble en compañía de la ciudadana Ligia Díaz Díaz titular de la cedula de identidad N° V– 16.684.867, quien se encuentra notificada y quien habita el inmueble Nº 420 de la urbanización donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora expone: “Solicitamos al tribunal la materialización de la medida secuestro comisionada y el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble, es todo”. Vista la anterior solicitud El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena el deposito necesario de los bienes muebles y la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Ordena la designación y juramentación de depositario judicial del inmueble a secuestrar; CUARTO: Ordena impedir el ingreso al inmueble de personas ajenas y sin intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en le articulo 26 constitucional y 7 del CPC ;QUINTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. El tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentra una factura de hidrocentro agencia 2130, nombre Rebeca López de Ibarra, Dirección urb. Los samanes II, c/21, manzana P, el cual es agregado a los autos. De inmediato el tribunal designó y juramentó como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, y como depositario judicial al ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado siendo las 8:16 pm, se hizo presente la ciudadana Francisca Luís Yanes titular de la cedula de identidad N° V- 6.513.081, debidamente asistida por la abogada Carmen Milagros Valentiner titular de la cedula de identidad Nº V- 4.114.115 Ipsa Nº 7.135, a quienes el tribunal notificó de su misión. Acto seguido demostrada como se encuentra la propiedad con documentos anexos a la presente comisión y conforme a lo establecido en el articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario; designa como Depositarias judicial del bien a secuestrar a las abogadas Yndira Balduz y Leydi Maldonado Ipsa Nros. 74.203 y 74.204 respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. En este el perito avaluador expone: “ presento al tribunal avalúo del inmueble objeto la medida el cual consta de 3 habitaciones, dos baños, sala comedor, star, piso en granito, garaje, lavandero el cual avalúo en Bs. 110.000.000,00 es todo”. En este estado la ciudadana notificada Francisca Luis Yanes manifiesta al tribunal de forma publica que retira sus bienes muebles bajo su cuenta y responsabilidad a la casa Nº 420 de la urbanización los samanes II, a casa de Ligia Díaz. En este estado el funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del estado Aragua ciudadano Edinson Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 9.698.831 expone: “consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos. De inmediato el El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara Secuestrado el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la Depositaria judicial del inmueble ciudadanas Yndira Balduz y Leydi Maldonado Ipsa Nros. 74.203 y 74.204 respectivamente quienes expones: “recibimos el inmueble objeto de la presente nombre de nuestra representada, es todo”. El tribunal deja sin efecto el depósito necesario acordado así como la designación de Depositario judicial recaída en la persona del ciudadano Henry García. Cumplida la misión del tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:10 pm, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOG. YNDIRA BALDUZ (FDO)
ABOG. LEYDI MALDONADO (FDO)
LOS NOTIFICADOS
LIGIA DIAZ DIAZ (FDO)
MARIO SÁNCHEZ (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN
EDINSON RODRÍGUEZ (FDO)
EL CERRAJERO
ALFREDO TORRES (FDO)
LAS DEPOSITARIAS DEL INMUEBLE
ABOG. YNDIRA BALDUZ (FDO)
ABOG. LEYDI MALDONADO (FDO)
LA NOTIFICADA DEMANDADA ASISTIDA DE ABOGADO
FRANCISCA LUIS YANES
ABOG. CARMEN VALENTINER
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMÓN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)