REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 11 de Agosto del año 2006, siendo las 10:40 am, día fijado para la práctica de las medidas de Entrega material y Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado Laura Elvira González Trabacilo titular de la cedula de identidad N° V – 3.129.883 contra Rober José Chirino titular de la cedula de identidad N° V- 9.548.437; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana Laura Elvira González Trabacilo titular de la cedula de identidad N° V – 3.129.883 asistida por la abogada Flor Rangel Ipsa Nº 108.014, en el inmueble ubicado en la calle 84, casa Nº 02, barrio Independencia Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: casa que es o fue de Alejandro González Moreno; Sur: casa que es o fue de Benigno González; este: su frene calle Nº 84 y Oeste: casa que es o fue de Luis Silva. De inmediato El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin ser atendido por persona laguna, acto seguido El Tribunal notificó de su misión a un ciudadano que se identificó como Henry Manuel González Hernández titular de la cedula de identidad N° V– 3.519.625, quien manifestó habitar el inmueble Nº 8 callejo 84 barrio independencia. . Acto seguido El Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa y al Debido Proceso consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede a la notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Vencido el lapso concedido siendo las 11:30 am , sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra ala parte actora quien expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida de entrega material y deje sin efecto la de embargo ejecutivo es todo”. Visto lo anterior el tribunal constata que el inmueble de marras se encuentra abierto, abandonado y totalmente vacío; Acto seguido el tribunal el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley hace entrega material, real y efectiva del inmueble de marras a la parte actora quien lo recibe conforme. Cumplida la misión del se ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:45 am, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de embargo ejecutivo. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA ASISTIDA DE ABOGADA
LAURA GONZÁLEZ (FDO)
ABOG. FLORE RANGEL (FDO)
EL NOTIFICADO
HENRY GONZÁLEZ (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)