REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 28 de Agosto del año 2006, siendo las 3:00 pm se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso y de conformidad con Resolución Nº 72, de la Sala Plena de Tribunal Supremo De Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38496 de fecha 09.08.2006, en la cual resolvió entre otras cosas que “… en materia de amparo constitucional todos los días se consideran habilitados durante el Receso Judicial..”., se trasladó el tribunal a fin de materializar la medida de Notificación – Reincorporación al cargo, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oscar Márquez contra la sociedad mercantil English Collage C.A decretada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, en compañía del ciudadano Oscar Márquez titular de la cedula de identidad Nº V – 5.268.376 asistido por el abogado Luís Malavé IPSA Nº 49.108, al centro comercial Galería avenida 19 de abril, planta baja local Nº 2, Maracay estado Aragua lugar donde funciona la parte administrativa de la sociedad mercantil English Collage C.A(sitio indicado por la parte actora), siendo atendidos por el ciudadano Manuel José Cisnero Contreras titular de la cedula de identidad Nº V – 7.682.066 asistido por la abogada Miryam Julenny Peredes Ramírez IPSA Nº 68.101 a quienes el tribunal notificó de su misión; Acto seguido el tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede a los notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se garanticen los derechos constitucionales. De igual forma el tribunal considera procedente señalar que en materia de amparo constitucional le está vetado a las partes intervinientes a cualquier tipo de acuerdo, en vista de que lo que se esta reestableciendo es un derecho constitucional el cual no acepta forma alguna de auto composición procesal y como le establece todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales., así mismo el tribunal impone al notificado de que en cumplimiento a lo comisionado por el dando fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, que queda incorporado al cargo de Encargado de la sociedad mercantil English Collage C.A proveyéndoseles de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral y que deberá cancelársele al ciudadano antes mencionados el pago ordenado mediante Sentencia de fecha 04.05.2005 dictada por la Corte Primera De Lo Contencioso Administrativo , advirtiéndole el tribunal ejecutor que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidades civiles y penales a cuyo efecto este tribunal realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 constitucional ; finalmente el tribunal le informa a las partes en este acto que el desacato o instrucción violación a un mandato constitucional contempla como consecuencia, pena privativa de libertad, tal y como lo contempla como consecuencia, pena privativa de libertad tal y como lo contempla el articulo 31 de la ley orgánicas Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la parte accionada notificada debidamente asistida de abogado ciudadano Manuel José Cisnero Contreras titular de la cedula de identidad Nº V – 7.682.066 asistido por la abogada Miryam Julenny Paredes Ramírez IPSA Nº 68.101 expone: “ en acatamiento a la orden contenida en el decreto de ejecución materializado por este juzgado ejecutor reenganchamos al ciudadano oscar Marquéis en el cargo de profesor encargado en las mismas condicione de horario y salario en que se encontraban al momento de su despido, igualmente entregamos al trabajador en este acto el dinero correspondiente a los salarios caídos calculados de conformidad con lo establecido por jurisprudencia laboral calculando desde la fecha de notificación de la providencia de acuerdo a l salario generado por este trabajador al momento del despido hasta el 30.04.2003, consagrado en la jurisprudencia la cual ordena que los mismos deberán ser cancelados hasta el momento de la insistencia en el despido, materializado mediante cheque de la empresa banco mercantil Nº 84539067 de fecha 28.08.2006, por la cantidad de Bs. 696.666,67, es todo”. En este estado la parte accionante debidamente asistida de abogado expone: “ acepto el reenganche y el pago de los salarios caídos en las condiciones que originalmente existan en mi puesto habitual de trabajo, antes de la desincorporación, es todo”. Visto lo anterior El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua Reenganchado como se encuentra el trabajador Oscar Márquez y cumplida como ha sido su misión, ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:45 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA (FDO)
EL ACCIONANTE DEBIDAMENTE ASISTIDO DE ABOGADO
OSCAR MÁRQUEZ (FDO)
ABOG. LUÍS MALAVÉ (FDO)
EL NOTIFICADO ASISTIDO DE ABOGADO
MANUEL CISNERO (FDO)
ABOG. MIRYAM PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)