REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 03 de Agosto del año 2006, siendo las 11:05 a.m día fijado para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por Banesco Banco Universal Contra Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Xiomara Guerrero IPSA Nº 19069, en el barrio brisas del lago, calle 1ro de diciembre Nº 31, (sitio indicado por la parte actora), El tribunal fue atendido por el ciudadano Francisco José Reyes Tovar titular de la cedula de identidad N° V- 9.521.389, quien manifestó ser socio de Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A y de igual forma manifiesta que el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal es propiedad de Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A y sede principal de la misma. El tribunal notifica de su misión al ciudadano Francisco José Reyes Tovar titular de la cedula de identidad N° V- 9.521.389 y garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional concediéndole un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial, que se consideren afectados con la presente comisión y estos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses. De inmediato el tribunal le hace saber a las partes de los medios alternos de resolución de conflictos establecidos en el artículo 253 constitucional y 258 del Constitucional. En este estado el tribunal deja constancia de haber encontrado en el inmueble donde se encuentra constituido y donde labora la ciudadana Hilda Yaneth Cardozo Corredor, titular de la cedula de identidad N° V- 9.661.345, quien manifestó ser secretaria de Inversiones ARRT , tres sellos donde se verifica, en el primero de forma circular se lee “Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A con RIF ilegible; en el segundo de forma rectangular donde se lee “ Únicamente para ser depositado en la cta Nº 01340154371543005270. Del banco Venezuela a nombre de Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A y el tercero se lee “Únicamente para ser depositado en la cta cte Nº 399-9421897 a nombre de Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A en el banco banesco, los cuales se dejaron estampados en la comisión, igualmente encontramos en el inmueble facturas de CANTV, cliente Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A emitida el 28.06.2006; Estado de cuenta de Banesco de cuenta Nº 134-0154-37-1543005270, cliente Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A periodo 06-2006; estado de cuenta banpro cliente Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A calle 1ro de diciembre galpón 31 barrio brisas del lago, periodo 01-05-2006 al 31-05-2006; factura emitida por sistemas y equipos c.a cliente Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A calle 1ro de diciembre galpón 31 barrio brisas del lago factura Nº 25591, de fecha 19.06.2006,; factura Nº 25636 emitida por sistequipos c.a, cliente Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A; Recibos Nº 35301; 35210 de Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A, las cuales se agregan al expediente en copias simples constantes de (07) folios: En este estado el tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado asistente del ciudadano Francisco Reyes, abogado Rafael Vicente Medina Briceño IPSA Nº 94.048, a quien el tribunal notificó de su misión, Acto seguido el ciudadano Francisco José Reyes Tovar titular de la cedula de identidad N° V- 9.521.389 asistido por abogado Rafael Vicente Medina Briceño IPSA Nº 94.048, expone: “ Ofrezco en garantía un inmueble constituido por un local comercial cuyas especificaciones se describen en documento de propiedad cuyas copia certificada presento a efectos videndi y consigno copia simple; esta caución es para garantizar las resultas del juicio principal y así evitar el embargo de bienes necesarios para el desarrollo de la industria y comercio de la demandada, es todo”: Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora abogada Xiomara Guerrero expone: “ solicito al tribunal le ceda el derecho de palabra nuevamente a la parte demandada es todo”. El tribunal visto lo anterior cede el derecho de palabra al ciudadano Francisco José Reyes Tovar titular de la cedula de identidad N° V- 9.521.389 asistido por abogado Rafael Vicente Medina Briceño IPSA Nº 94.048, quien de seguida expone: “ Consigno en este acto copia simple de la venta de la totalidad de las cuotas de participación de la empresa propietaria del total la Polleria SRL, esta venta de acciones verifica que mi asistido es propietario de dicha compañía y a su vez propietario del inmueble dado en garantía, también consigno en este acto acta de asamblea extraordinaria en copia simple del 03.002.1994, donde se evidencia la representación del ciudadano Francisco José Reyes Tovar y la cesión de las cuotas de participación a él, es todo”. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora abogada Xiomara Guerrero expone: “ Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano Francisco José Reyes Tovar titular de la cedula de identidad N° V- 9.521.389 en su carácter de presidente de Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A e igualmente suficientemente identificado en la copia simple del documento constitutivo de dicha empresa que es este acto consigno, entendiendo que dicha garantía se recibe a solo efectos de resguardar las garantías del proceso que por cobro de olivares intimatorio se incoo contra la citada empresa en representación de mi mandante Banesco Banco universal C.A por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Estado Aragua, expediente Nº 45.344, estableciéndose de mutuo acuerdo entre las partes un lapso prudencial de 45 días hábiles para recibir una respuesta por parte del banco para una eventual dación en pago, luego que la autoridad competente efectué el respectivo avaluó sobre el citado inmueble, así como también la deudora específicamente el ciudadano Francisco José Reyes Tovar suficientemente identificando dé cumplimiento a los requerimientos de la institución bancaria Banesco, como son la entrega de las solvencias correspondientes , ficha catastral, certificación de gravamen, las respectivas llaves y otros documentos que así lo requiera el banco Igualmente la parte actora manifiesta que en este acto recibe cheque Nº 70000211, por BS. 4.000.000,00, de banco Banpro, Maracay por concepto de cancelación a la Depositaria Judicial la nacional CA, por su traslado y constitución a los fines de ejecutar la medida de embargo preventivo, quien en este mismo acto hace entrega al ciudadano Henry García del ante indicado cheque, es todo”.Seguidamente el ciudadano Henry García representante de la Depositaria Judicial la nacional CA expone: “ recibo conforme en este acto el cheque anteriormente señalado el cual será para uso exclusivo del pago de camiones, obreros, cerrajero, perito y depositario, el cual dejo constancia que la entidad bancaria banesco banco universal no me adeuda lo anteriormente bajo ningún concepto en relación al expediente Nº 45344-6 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Estado Aragua, es todo”. Acto seguido la parte demandada plenamente identificada en autos expone: “ solicito que el tribunal de la causa proceda a homologar el presente acuerdo explanado en este acto, es todo. Acto seguido el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista las consignaciones realizadas por la parte demandada de cata constitutiva presentada en original y consignada la copia simple constante de (05) folio útiles, el tribunal las da por recibida y ordena agregar a los autos, de igual forma da por recibida copias simple de venta de cuotas e participación y la venta de las acciones constante de (06) folios y (04) folios respectivamente, y ordena agregar a los autos; así mismo el tribunal da por recibida copia simple de registro mercantil de la empresa Frigorífico y Distribuidora Tovar C.A, constante de (12) folios útiles y ordena agregar a los autos; vistas las exposiciones de las partes donde voluntariamente llegan a un acuerdo y solicitan la homologación, se ordena la remisión de la presente actuación al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra a los efectos que considere la homologación solicitada, la secretaria en cumplimiento de los artículos 188 y 189 del CPC, da lectura a la presente acta. El Tribunal deja constancia que no hay reclamos ni objeciones a la presente acta, de igual forma el tribunal deja constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa,. Arancel o pago alguno, para este tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29.02.2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia aún vigente. Siendo las 3:30 pm, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
ABOG. XIOMARA GUERRERO (FDO)
EL NOTIFICADO ASISTIDO DE ABOGADO
FRANCISCO REYES TOVAR (FDO)
ABOG. RAFAEL MEDINA (FDO)
LA NOTIFICADA
HILDA CARDOZO (FDO)
EL APODERADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
HENRY GARCÍA
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMÓN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)