REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 04 de Agosto del año 2006, siendo las 10:25 a.m día fijado para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por Prestaciones Sociales seguido por Denry Bastidas contra 3G promotores C.A; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderada judicial de la parte actora abogado Romel de Jesús Maksad Ascanio IPSA Nº 78.658, al centro comercial Parque Aragua ubicado en la avenida bolívar de Maracay, en la entidad bancaria Central Banco Universal, agencia parque Aragua (sitio indicado por la parte actora ) siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Luís Rafael Ramírez Ramírez titular de la cedula de identidad N° V- 3.348.938, quien manifestó ser el gerente de la entidad Bancaria y a quien el tribunal notificó de su misión; Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien de seguida expone: “ Señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente la cuenta corriente perteneciente a 3G Promotores C.A, cuyo numero es 0158-0041-19-0411024086, de esta entidad bancaria, es todo” Seguidamente el tribunal visto lo anterior ordena al notificado verifique el numero de cuanta aportado por el demandante en el sistema, constatando así si la misma pertenece al demandado y si posee saldo disponible. De seguida el notificado verificó en el sistema el numero de cuenta e del cual se constata que lamisca pertenece a la empresa 3G Promotores C.A, la cual posee saldo insuficiente para la ejecución de la presente medida, con fecha de apertura 05.12.2005, se encuentra activa y la dirección es sector centro guerra mora, calle toro, entre miranda y Páez, el teléfono que se verifica es 02584339431,; Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “ en vista y verificada que la cuenta bancaria no posee fondos suficientes para practicar el embargo ejecutivo me reservo en nombre de mi representado las acciones que bien pudiera ejercer, es todo”. Visto lo anterior este juzgado ordena la remisión de la presente comisión junto con sus resultas al tribunal de la causa y ordena el ordena el regreso del tribunal a su sede natural Siendo las 11:00 am, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOG. ROMEL MAKSAD (FDO)
EL NOTIFICADO
LUÍS RAMÍREZ RAMÍREZ (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMÓN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)