REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 07 de Agosto del año 2006, siendo las 10:10 a.m día fijado para la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por Chaparro de di Pietro Janet Zulay y Guglielmo di Pietro Chiappini contra Distribuidora Latub C.A representada por José Joaquín González Mata ; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Mariana Planchard Sabbach IPSA Nº 81.323, en la urbanización san jacinto tercera avenida lote W Nº 15, Municipio Girardot Maracay estado Aragua; De inmediato El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin ser atendido por persona alguna; acto seguido el tribunal procede a indagar con las casas contiguas notificando de su misión al ciudadano Fernando Rey Padilla Rubén titular de la cedula de identidad N° V– 9.681.467, quien manifestó habitar en la vivienda Nº 14, de la urbanización, de igual forma el tribunal notifica de su misión a la ciudadana Maria Antonieta Morejon de Sánchez titular de la cedula de identidad N° V– 3.200.228 quien manifestó habitar en la vivienda Nº 16, de la urbanización, así mismo manifiesta que en el inmueble objeto de la medida viene esporádicamente una señora la cual no conoce. Seguidamente el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Vencido el lapso concedido siendo las 11:00 am, el tribunal concede el derecho de palabra ala parte actora quien expone: “Visto que el inmueble de marras se encuentra cerrado solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero, a fin de poder materializar la medida comisionada, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 21 del CPC; es todo”. Visto lo anterior el tribunal conforme a lo previsto en el articulo 21 del CPC, concatenado con el 253 de la Constitución Nacional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda lo solicitado y designa como Cerrajero AL ciudadano Alfredo Torres titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien de seguida expone: “acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente”. De inmediato el tribunal procede a ingresar al inmueble; Acto seguido la parte actora abogada Mariana Planchard Sabbach IPSA Nº 81.323 expone: “ Solicito al tribunal acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble, de igual forma solicito al tribunal la materialización de la medida comisionada, es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena el deposito necesario y la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Ordena librar un cartel de notificación a nombre del demandado y/o posibles terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial y fijarlo en la puerta del inmueble de marras; CUARTO: Ordena impedir el ingreso al inmueble de personas ajenas y sin intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en le articulo 26 constitucional y 7 del CPC ; QUINTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal designó y juramentó como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, y como depositario judicial al ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador expone: “Presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario: una mesa plástica con dos bancos color blanco, lo cual avalúo en Bs.15.000,00; un televisor marca parken modelo KVP2021c05 de 19”, lo cual avalúo en Bs.80.000,00; un televisor marca zenit de 19” modelo 55204W9, lo cual avalúo en Bs.80.000,00; un celular marca motorota color azul C-215, con su caja lo cual avalúo en Bs.50.000,00 ; un colchón individual lo cual avalúo en Bs.20.000,00; cuatro bolsas negras contentivas de ropa y zapato lo cual avalúo en Bs.40.000,00; un celular nokia 5120, lo cual avalúo en Bs.30.000,00; una caja verde pequeña contentiva de fotos, fichas, y 2 guantines lo cual avalúo en Bs.20.000,00; un radio de mesa marca night Light lo cual avalúo en Bs.10.000,00; una plancha marca oster lo cual avalúo en Bs.10.000,00; tres cámaras fotográficas marca skin, canon Ma3034, canon Xp-1 lo cual avalúo en Bs.45.000,00; 16 bolsas negras contentivas de ropa, zapatos, papeles, libros, lo cual avalúo en Bs.160.000,00; dos camas individuales lo cual avalúo en Bs.40.000,00; una bolsa negra contentiva de utensilios de cocina lo cual avalúo en Bs.30.000,00; una bolsa negra contentiva e una cama lo cual avalúo en Bs. 5.000,00; un radio reproductor panasonic, serial W 511C0V5520, lo cual avalúo en Bs.80.000,00;dos bolsas negras contentivas de instrumentos de cocina lo cual avalúo en Bs. 20.000,00; una caja contentiva de vasos de vidrios lo cual avalúo en Bs.10.000,00; una cocina de 4 hornillas color blanco lo cual avalúo en Bs.30.000,00; una cama tipo box sprin individual con su colchón lo cual avalúo en Bs. 100.000,00; una secadora marca admiral modelo BCA 55B nueva lo cual avalúo en Bs. 50.000,00; una podadora de grama 35 clasic, un machete y una tijera lo cual avalúo en Bs. 20.000,00; Los bienes antes señalados ascienden a la cantidad de Bs. 920.000,00, es todo”. En este estado el tribunal hace entrega de los bienes objeto del depósito necesario al ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quien expone: “recibo conforme en nombre de mi representada depositaria judicial La Nacional C.A, de los bienes objeto del depósito necesario. Acto seguido el perito avaluador expone: “ el tribunal se encuentra constituido en una casa quinta de dos plantas, piso en granito en regular estado, en la urbanización san jacinto tercera avenida lote W Nº 15, Municipio Girardot Maracay estado Aragua el cual consta de 4 habitaciones, 5 baños, sala comedor, star jardín , el cual avalúo en Bs. 350.000.000,00; es todo”. Visto lo anterior el tribunal, visto que no hay oposición a la medida y habiendo llenado los extremos de ley, Declara Secuestrado el inmueble de marras y lo coloca en posesión del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada depositaria judicial La Nacional C.A, el inmueble de marras y dejo constancia que en relación al inventario anexo a la comisión, no se encuentra en el inmueble un ventilador de techo con lámpara, una lámpara y varias cortinas, y faltan algunas gavetas de los closets de la parte inferior, todo lo demás se verificó dentro del inmueble, es todo”. Cumplida la misión del tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:20 m, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOG. MARIANA PLANCHARD (FDO)
LOS NOTIFICADOS
FERNADO REY PADILLA (FDO)
MARIA MOREJON DE SÁNCHEZ (FDO)
EL CERRAJERO
ALFREDO TORRES (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMÓN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)