REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 07 de Agosto del año 2006, siendo las 3:00 p.m día fijado para la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio por Desalojo seguido por Administradora 59 C.A contra Cleotilde Párraga de Cantón titular de la cedula de identidad N° V– 313.329, sobre un inmueble ubicado en Edificio Libertad Norte Nº 27, Municipio Girardot del Estado Aragua, apartamento Nº 06, cuyos linderos son Norte: con inmueble que es o fue de pedro silva Ruiz; Sur: Con inmueble que es o fue de Enrique Escalante y de los herederos de ana González; Este: con la calle Libertad y Oeste: con inmueble que es fue de Juan José Briceño Graterol; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Claudia Guanipa IPSA Nº 80.031 en el inmueble de marras, ubicado en Edificio Libertad Norte Nº 27, Municipio Girardot del Estado Aragua, piso 2 apartamento Nº 06, De inmediato El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como contra Cleotilde Párraga de Cantón titular de la cedula de identidad N° V– 313.329 quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión. Acto seguido el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y si oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra ala parte actora quien expone: “solicito al tribunal practique la medida en conformidad con el oficio emanado del tribunal de la causa y que la misma indica la entrega del inmueble libre de bienes y personas es todo”. Visto lo anterior el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena tomarle el juramento de ley a la depositaria designada por el tribunal de la causa en la persona de su apoderada judicial abogada Claudia Guanipa; TERCERO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal procedió a tomarle el juramento de ley a la depositaria ciudadana abogada claudia guanipa, quien juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado la notificada manifiesta al tribunal que retira sus bienes de forma publica, bajo su cuenta y responsabilidad a la avenida fuerzas aéreas, a la casa de un hermano que no sabe el número. Visto lo anterior el Tribunal Declara Secuestrado el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada ciudadana abogada Claudia Guanipa, Quien expone: “ acepto la entrega y custodia del referido inmueble (las llaves), hasta sentencia definitivamente firme de la cusas principal objeto del presente secuestro, es todo”. En Este estado el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, quien encontrándose presentes acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente y quien de seguida expone: “el tribunal se encuentra constituido en ubicado en Edificio Libertad Norte Nº 27, Municipio Girardot del Estado Aragua, piso 2 apartamento Nº 06, el cual consta de 3 habitaciones, 2 baños, sala comedor, cocina, todo en mal estado, el cual avalúo en Bs. 30.000.000,00; es todo”. Cumplida la misión del tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 5:06 p m, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOG. CLAUDIA GUANIPA (FDO)
LA NOTIFICADA
CLEOTILDE PÁRRAGA (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
LA DEPOSITARIA
ABOG. CLAUDIA GUANIPA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMÓN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)