REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 09 de Agosto del año 2006, siendo las 10:500ª.m, p.m día fijado para la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio por Desalojo seguido por Valentina Serrano de Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 5.165.823 contra José Suárez Valladares titular de la cedula de identidad N° V– 9.432.915, sobre un inmueble constituido por una vivienda familiar ubicado en la calle campo Elías Nº 42, antes 104, sector la haciendita del barrio la democracia Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son Norte: en 6,50 mts con casa que es o fue de Josefa matute ; Sur: en 10,60 mts con casa que es o fue de elisa Aguilar; Este: en 9,95 mts con casa que es o fue de cristina requena y Oeste: en 10, 30 mts con calle campo Elías que es su frente; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Milton Navas Infante IPSA Nº 47.182, del funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del estado Aragua ciudadano Edinson Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 9.698.831 en el inmueble de marras. De inmediato El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como José Suárez Valladares titular de la cedula de identidad N° V– 9.432.915 quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión y solicito acreditara la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre 2004 al mes de abril 2206, quien de seguida manifestó no tener ninguno. Acto seguido el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. De igual forma el Tribunal insta a las partes los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 constitucional. Vencido el lapso concedido siendo las 11:35 am, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y si oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogado Milton Navas Infante IPSA Nº 47.182 quien expone: “solicito al tribunal ejecute la medida comisionada es todo”. Visto lo anterior el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena la juramentación de la depositaria designada ; TERCERO: Ordena la designación y juramentación de perito avaluador; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal designo y juramentó como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Valentina Serrano de Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 5.165.823 depositaria designada y a quien se le tomó el juramento de ley. En Este estado el notificado manifiesta al tribunal que retira sus bienes de forma publica, bajo su cuenta y responsabilidad a la calle I , Nº 26 Los Naranjos LA Cooperativa Maracay Estado Aragua a casa de Imperio Coromoto Piñango Rocco titular de la cedula de identidad N° V–7.221.259, es todo”. En este estado el tribunal deja constancia de que tuvo a la vista cedula laminada de la ciudadana Valentina Serrano de Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 2.848.585, y que fue corroborado con el tribunal de la causa del numero de cedula de la demandante que parece por error material otro, en el despacho de ejecución. Acto seguido El Tribunal Visto lo anterior Declara Secuestrado el inmueble de marras plenamente identificado en autos. Seguidamente del funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del estado Aragua ciudadano Edinson Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V– 9.698.831 expone: “consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado el perito avaluador expone: “ el inmueble objeto de la medida de secuestro esta constituido por tres habitaciones, un baño, cocina, sala piso en cemento, todo en mal estado, paredes de bloque, todo lo cual avalúo en Bs. 15.000.000,00. Secuestrado como se encuentra el inmueble el tribunal lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada ciudadana Valentina Serrano de Rodríguez, Quien expone: “ recibo el inmueble secuestrado conforme, es todo”. Cumplida la misión del tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:45 m, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOG. MILTON NAVAS (FDO)
EL NOTIFICADO
JOSE SUAREZ (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
LA DEPOSITARIA
VALENTINA SERRANO (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN
EDINSON RODRÍGUEZ (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMÓN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)