En el día de hoy, Dos de Agosto del año Dos Mil Seis, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Ciudadana TERESA DEL ROSARIO MEDINA RUIZ contra la Ciudadana JHOANY ROSANA GARCIA CROQUER, en compañía del apoderado actor abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inpreabogado N° 107.845, de la funcionaria de protección y del adolescente del Municipio y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Doctora GLORIA SANCHEZ, titular de la cédula de la identidad N° 6.864.983, al inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 6, Bloque 11, Edificio 01, distinguido con el N° 02-01, UD-09, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, con un área de setenta metros cuadrados con sesenta y dos metros cuadrados (70,72 Mts2) ubicado en el segundo piso del Edificio de la siguientes manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y parte del área común de circulación del mismo; SUR: Con pared que da al apartamento N° 0202; ESTE: Con fachada este del Edificio, y OESTE: Con pasillo común de circulación del edificio, piso con techo del apartamento 0101, Techo con piso del apartamento N° 03-01, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 18,tomo 12, protocolo primero, de fecha 21 de Mayo de 1997. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identifico como GARCIA DE SILVA JHOANY ROSANA, titular de la cédula de identidad N° 11.980.167, quien permitió la entrada al Tribunal al interior del inmueble, manifestando que retira sus cosas por su cuenta y riego. De inmediato el Tribunal le hace la advertencia que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer hacer valer sus derechos a la defensa contra la demanda intentada por la ciudadana TERESA DEL ROSARIO MEDINA RUIZ, al Tribunal primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, primer piso, antigua sede de los Tribunales penales, expediente N° 11518-06, la ciudadana notificada retira sus bienes y los traslada a la Calle Santa Eduvigis N° 31, 23 de Enero, los cuales son los siguientes: Un juego en madera compuesto por una mesa en madera con tope de vidrio, seis sillas en madera con sus cojines tapizados en tela con motivos de flores usados; Un juego de recibos compuesto por un mueble de tres puestos y dos sofás tapizados en tela color azul; Un televisor marca SANSUNG, color gris; Un equipo de sonido color gris, marca panasonic con dos videos casseteras y dos cornetas color gris con negro; Un mueble en tablopan forrado, con seis entrepaños y dos gavetas, color caobas usado; Una bolsa plástica contentiva de juguetes varios; Una silla de hiero forjado tapizado en mimbre, color anaranjado; Una cesta en hierro tapizada en mimbre color rosado, contentiva de ropa de diferentes marcas; Un mueble en tablopan forrado en formica color marrón con blanco con cinco puestos y tres gavetas con dos entrepaños usados; Un colchón matrimonial sin marca visible usado; Un colchón individual sin marca; Una cama individual en tablopan forrado en formica, color marrón, usado en mal estado de conservación; Dos bolsas plásticas contentivas de ropa de niño; Una lavadora color blanco, marca condesa sin serial visible, usada en regular estado; Un microhonda color blanco, maraca LG, sin serial visible; Una cocina color blanco marca Regina con cuatro hornillas; Un tosti-arepa, marca Oster de cuatro compartimiento; Una cama matrimonial en madera de pino con respectivo colchón matrimonial, usado en regular estado; Un televisor a color, marca FHILIPS; Un closet en madera con dos puertas, tres gavetas y un espejo; Un VHS color negro, marca PANASONIC sin serial visible, usado en regular estado de conservación; Cuatro cajas de cartón contentiva de enseres de cocina varios; El Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana notificada y dando cumplimiento a la comisión ordena por el juzgado primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado. En este estado la ciudadana notificada JHOANY ROSANA GARCIA CROQUER antes debidamente identificada. Asistida por la abogado en ejercicio VALENTINA FALCON RAVELO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.785, titular de la cedula de identidad 15.055.572 y expone: Vista y cumplida como fue la medida preventiva, y citada como estoy renuncio al lapso de la comparecencia y propongo a mi contraparte la entrega del apartamento en cuestión que me fuera arrendado por la ciudadana TERESA MEDINA y solicito se me exonere de todas las obligaciones que adquirido y dejado de cumplir hasta el día de hoy, tales como: pagos de arrendamiento insolutos, honorarios, costas y costos del procedimiento, es todo. En este estado el Apoderado actor abogado MARCOS ANTONIO CUBA VIVAS expone: Acepto en todas y cada una de sus partes la proposición manifestada y por lo tanto recibo para mi representada el inmueble en litigio, y exonero de las obligaciones antes descritas, a la ciudadana demandada JHOANY GARCIA igualmente ambas partes en vista del convenimiento solicitamos al Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes intervinientes, se abstiene al nombramiento de depositaria judicial, en virtud de que la ciudadana demandada, acordó y entrego el inmueble con sus llaves al apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia queda también sin efecto la medida de SECUESTRO practicada. En relación a la homologación solicitada, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que conozca de la misma. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 1:00 del medio día. Terminó se leyó y conformes firman. Todo. Lo enmendado Vale. Entre líneas/del/VALE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo)

LA REPRESENTANTE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
(Fdo.)

LA SECRETARIA,

LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-88-06