En el día de hoy Veintiuno de Agosto del Año Dos mil seis, siendo las 9:20 de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la comisión procedente del Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regional Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a la sede de la Sociedad Mercantil TERMIMAR C. A., Ubicada Maracay, Estado Aragua, en compañía del ciudadano GARRIDO ZAPATA FELIX RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.737, asistido por el abogado EDGAR PERZ SILVA, inpreabogado Nº 65.234, notificando de la presente medida a una persona que se identifico como CORREA VILLANUEVA DORIS ALEJANDRINA, titular de la cédula de identidad N° 12.338.897, quien manifestó ser Jefe de Recursos Humanos, y que no se encontraba en este momento el presidente ni el consultor jurídico en consecuencia se le notifica que el ciudadano FELIZ RICARDO GARRIDO ZAPATA antes identificado, por decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, queda incorporado a su puesto de trabajo desde el día de hoy, en las misma condiciones cuando ocurrió el despido injustificado, debiéndole proveérsele de los Recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, así mismo deberá cancelársele el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido 30.04-2004 hasta el DIA de hoy inclusive, el cual fue ordenado mediante sentencia de fecha 30.08.2005 del ante citado Tribunal. Se le advierte a la representación de la Sociedad Mercantil TERMIMAR C. A., atreves de la ciudadana notificada en este acto que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de la decisión del comitente podrá generar responsabilidades Civil y Penal, a cuyo efecto ese Tribunal realizara lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva del ciudadano accionante, conforme a lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le advierte que el referido ciudadano incorporado a su puesto de trabajo, no puede ser desmejorado, cambiado de lugar, ni de horario, ni de oficio y debe recibir oportunamente el pago de sus salarios, es todo. En este estado la ciudadana notificada CORREA DORIS antes identificada expone: Aceptamos el reenganche o reincorporación a partir del DIA de hoy, en horario de 6:00 am. A 2 pm., pero hoy comenzara a partir de las 9:00 am, según esquema de guardia vigente, en su mismo cargo como controlador. En cuanto el pago le notificare a la presidencia y junta interventora sobre este caso, ya que solo tengo instrucciones para la reincorporación, es todo. En este estado el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad 12.338.737 asistido por el abogado EDGAR PEREZ SILVA, inpreabogado N° 65.737 , expone: En virtud de lo expuesto por la ciudadana notificada, en cuanto a lo que se refiere a la reincorporación al trabajador en su sitio de trabajo en este mismo acto, es necesario que con la misma diligencia se le de o se haga el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada en la presente acta, y aquí aclaro porque ha habido otros trabajadores reincorporados a su puesto de trabajo y no le han sido cancelados sus salarios caídos, por tanto solicito que la propia administración provea lo conducente de la forma mas expedita para hacer efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, es todo. En este estado la ciudadana notificada CORREA DORIS antes debidamente identificada expone: Rectifico lo antes dicho en lo que respecta a la reincorporación, que es efectiva desde el mismo día de hoy, pero envés de la 10:00 a.m., es a partir de las 2: 00 p.m., hasta las 10:00 de la noche y ratifico todo lo demás expuesto. Cumplida la misión del Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Es todo. Terminó se Leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.)
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo.)
LA CIUDADANA NOTIFICADA
(FDO.)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON
C-101-2006