En el día de hoy, Tres de Agosto del año Dos Mil Seis, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Ciudadana IBELISES MORALES DE LAGOS contra la Ciudadana CAROLINA JHAMILEX GONZALEZ OCHOA, en compañía de la apoderada actora abogado ELIS NEIRO, inpreabogado N° 15.188, a los fines de decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 116, piso 01, el cual forma parte del Edificio denominado “El Saman”, ubicado en el Conjunto Residencial Mata Redonda, Urbanización Mata Redonda, Maracay Estado Aragua. Se hace la observación de que se hablo telefónicamente con la ciudadana CAROLINA GONZALEZ y solicito al tribunal que le concediera oportunidad, para ella trasladarse hasta el lugar de ubicación del inmueble objeto de la medida, ya que se encontraba fuera de Maracay. El tribunal visto lo expuesto telefónicamente por la referida ciudadana acordó esperar un tiempo prudente hasta que esta se haga presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Se deja constancia que desde el momento del acto, se encuentra presente el funcionario de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, ciudadano EDISON HENDRIX RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.545.990, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicha ciudadana que es la hermana de la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, que recibió instrucciones de ella vía telefónica de retirar sus bienes o pertenencias del apartamento objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: Un juego de recibo compuesto por un mueble de tres puestos y dos muebles individuales tipo poltronas, tapizadas en tela color beiges con cuatro cojines color beige, usado en regular estado; Una mesa con base metal mármol de forma cuadrada con tope en vidrio vicelado color claro, usado en regular estado; Un equipo de computadora compuesto por un monitor color beige, marca Qbex, modelo N° 14ZII, Un teclado color beige, sin marca visible, una impresora tipo fotocopiadora y scanner de color gris marca HP, sin serial visible, una impresora maraca hp, modelo 8840C, sin serial visible, todo usado, Una nevera de dos puerta tipo digital, maraca mabe color, gris plomo, sin serial visible; Un micro-honda, color blanco, tipo digital, maraca LG, serial 410tA08732, usado se ignora su funcionamiento; Una lavadora color gris tipo digital marca Magic Queen sin serial visible; Una secadora color blanco marca Samsung, modelo Z234 sin serial visible; Una cocina color negro de seis hornillas y un horno con sistema de gas, marca Magic Queen; Una licuadora marca Oster sin serial visible con su vaso plástico usado; Una mesa plástica de forma cuadrada con cuatro sillas todo color blanco; Un televisor a color marca DAEWOO color gris serial GT49EK1089, usado en regular estado; Un mueble en tablopan forrado en formica, color marrón con tres entrepaños; Un ventilador de pedestal con aspa de acero, sin marca se ignora su funcionamiento; Un enfriador de aire sin marca visible, modelo XL 310, serial JY040250020, color blanco; Un televisor a color marca DAEWOO color gris, serial visible, usado; Un ventilador tipo pedestal color negro, marca Oster, usado; Un colchón matrimonial sin marca visible, usado en regular estado; Un box-exprin color azul, usado; Cuatro cajas de cartón conteniendo ropa de diferentes marcas, modelos, formas y diseños; Una cama individual compuesta por un colchón: Cinco bolsas plásticas conteniendo artículos personales. El Tribunal declara Secuestrado el inmueble antes descrito y señalado, dando cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa. Se hace presente la ciudadana MORALES DE LAGOS IBELISE AUXILIADORA, titular de la cedula de identidad N° 2.569.901, depositaria judicial del inmueble objeto de la presente medida, designada por el Tribunal de la causa JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En este estado la ciudadana GONZALEZ OCHOA MARIA DE JESUS asistida por la abogado ELIS NEIRO antes debidamente identificada, expone: Acepto el cargo de depositaria judicial del inmueble objeto de la medida de Secuestro, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el tribunal la advertencia de que debe cuidar y mantener el inmueble en buenas condiciones, y le hace entrega del inmueble secuestrado. El Tribunal hace la observación de que el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: echo en mal estado, presenta filtraciones en diferentes aéreas, paredes en mal estado de conservación, presenta esconchadura de la pinturas en diferentes áreas, pinturas en general en mal estado, puertas entamboradas en mal estado, están rotas y deterioradas, closet en mal estado, las puertas no sirve, las gavetas rotas. En este estado la ciudadana MORALES DE LAGOS IBELISES AUXILIADORA antes identificadas expone: Recibo el inmueble en las condiciones antes señaladas. El tribunal deja constancia de que no se observaron en los bienes retirados por la notificada objeto de valor, ni joyas de ningún tipo. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 3:00 de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman. Todo. Lo enmendado Vale.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo)
EL REPRESENTANTE DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA, LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
(Fdo) (Fdo)
LA SECRETARIA,
LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-83-06
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