En el día de hoy, Ocho de Agosto del año Dos Mil Seis, siendo las 9:25 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el Ciudadano JOSE COSTA ALVES contra el Ciudadano GUEVARA RIVAS ALBERTO JOSE en compañía del apoderado actor abogado JOSE ALFREDO ALVES inpreabogado N° 99.084, del funcionario de protección y del adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano EDINSON HENDRIX RODRIGUEZ, titular de la cédula de la identidad N° 9.698.831, al inmueble ubicado en la Calle 5 de Julio entre Avenida Bolívar y Santos Michelena de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, constituido por un apartamento signado con el N° 7-D, 7mo. Piso, Edificio 6-1 compuesto por un estacionamiento. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identifico como REJON GARCES NINOSKA YASMIN, titular de la cédula de identidad N° 10.386.938, quien manifiesta que es la esposa del demandado y que se encuentra en proceso de divorcio, que retira sus bienes por su cuenta y riesgo y los traslada a la urbanización La Esmeralda en la casa de un familiar. Los bienes que retira la notificada son los siguientes:Un juego de recibo tipo ratan, tapizado en semicuero, color marrón con una mesa pequeña de vidrio ahumado; Un televisor a color de 19 pulgadas marca LG; Un modulo en metal cromado con tres entrepaños en formica; Un sofá en tela color verde oscuro; Un juego de comedor en madera color caoba con una mesa redonda con cuatro sillas tapizadas en tela floreada; Un sofá de ratan tapizado en semicuero; Un equipo de sonido marca AIWA con dos cornetas pequeñas de la misma marca; Una cocina color blanco, marca Regina con cuatro hornillas y un horno con sistema de gas usado; Un horno micro-honda color blanco; Una nevera color blanco, marca Mabe; Una lavadora digital marca admiral; Un modulo en formica rodante con dos puertas de vidrio ahumado, con cinco entrepaños; Dos cuadros con marcos de metal; Una silla desplegable color azul con estructura de metal color blanco usado; Un espejo con marco de madera; Una cama matrimonial con su colchón; Una cama individual en madera con su colchón; Un mueble en madera con cuatro gavetas usado; Cuatro cajas de cartón conteniendo libros y útiles de oficina; Un televisor a color, marca DAEWOO color gris; Un VHS color gris marca LG; Un mueble en tablopan forrado en formica; Una mesa de noche color gris con dos gavetas; Un radio portátil color negro, marca AIWA; Una cama en madera de pino con su colchón; Una mesa pantry color beige; un modulo de metal cromado con un entrepaño; Una silla color negro en semicuero con estructura de metal. El Tribunal retirado como han sido los bienes por la ciudadana notificada, declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado, y hace entrega del mismo al depositario judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano abogado JOSE ALFREDO ALVES en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JOS ECOSTA ALVES a quien se le toma el juramento de ley. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado JOS EALFREDO ALVES expone: Me doy por notificado del cargo recaído en mi persona como depositario judicial del inmueble, juro cumplir fielmente en este acto con la labor encomendada, recibo el inmueble objeto de la medida de secuestro, y me reservo el derecho a las acciones legales pertinentes, a los fines del cobro de los cánones insolutos, mensualidades de servicios públicos pendientes y gastos de restauración de las instalaciones del inmueble, a los fines de restituirle su estado en que fueron entregadas de mantenimiento y buen funcionamiento, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo la 1:3. p.m.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo)
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DEL INMUEBLE
(Fdo)

LA REPRESENTANTE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA
(Fdo)
LA SECRETARIA,

LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-95-06