En el día de hoy, Nueve de Agosto del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada en sentencia dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JOSE IGNACIO COLMENARES APONTE contra la ciudadana ELBA ROSA MONTENEGRO ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada actora, abogado S0L MARIA MARTÍNEZ, inpreabogado N° 85.838, al inmueble constituido por una casa, ubicada en el Callejón San Rafael, Barrio La Cooperativa, N° 16, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. De inmediato el Tribunal por encontrarse el portón de entrada del inmueble abierto penetro al interior del mismo, observando que la casa objeto de la medida de Entrega Material se encontraba totalmente desabitada u sin ningún tipo de bienes en su interior, solo se veía que el patio delantero del inmueble estaba enmontado y había mucha basura en la parte de atrás del inmueble, siendo informado por una persona que se acerco al lugar que la ciudadana ocupante del inmueble se había mudado el día sábado; por locuaz el Tribunal procedió en cumplimiento de la comisión conferida a realizar la entrega material del inmueble antes identificado, al ciudadano JOSE IGNACIO COLMENARES APONTE, a través de su apoderada judicial abogado SOL MARIA MARTÍNEZ, inpreabogado N° 85.838, quien encontrándose presente expone: Recibo para mi representada el inmueble tal como fue ordenado por el juzgado de la causa, y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo solicito al Tribunal se abstenga a la practica de la misma, motivado a que dicha ciudadana se mudo y no se donde localizarla en este momento, reservándome cumplirlo en el momento en que ubique bienes de su propiedad de su propiedad para ser embargado. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, se abstiene a la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO que le fue comisionada. Cumplida su misión regresa a su sede habitual siendo las 10:45 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA
(Fdo.)

LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)

C-91-2006