En horas del despacho del día de hoy, 02 de Agosto de 2006, siendo las 08:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada MILDRED MARGARITA ANSART, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.548, quien actúa en su propio nombre, en la siguiente dirección: Calle Peatón cruce con calle Urdaneta, sede de Banesco, Banco Universal, Agencia Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana Abogada MILDRED MARGARITA ANSART, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.548, en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA, S.A., según expediente N° 38334. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como José E. Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-6.387.733, gerente de la referida agencia bancaria, quien fue notificado de la práctica de la medida, permitiéndole la lectura del referido despacho de comisión. En este estado, la Juez, por solicitud de la parte actora, requirió del gerente notificado la verificación de existencia de fondos en la cuenta N° 1353019968, a nombre de la Empresa demandada. De inmediato, dicho gerente verificó la información en el sistema electrónico, resultando que, en efecto la cuenta bancaria señalada, contiene fondos suficientes para cubrir el monto de la medida acordada. Seguidamente, el Tribunal ordenó al gerente bancario el bloqueo de la suma de Tres Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.850.000,oo), así como en la elaboración del cheque correspondiente a los fines del embargo decretado. En este estado, la abogada ejecutante, solicitó se declare ejecutivamente embargado la suma de Bs. 3.850.000,oo contenida en la cuenta señalada. Acto seguido, el Tribunal, vista la solicitud y señalamiento de la parte actora, declaró ejecutivamente embargada la suma de Tres Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.850.000,oo), contenida en la cuenta N° 1353019968, monto este expresado en el cheque de gerencia N° 45204742 de esta fecha, librado a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Finalmente y cumplida como fue la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:40 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Se acordó la expedición de copias de la presente acta y del despacho de comisión a solicitud del gerente notificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva
El Gerente notificado,
José E. Vásquez.
La Abogada Ejecutante,
Dra. Mildred Ansart.
El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 047/06
MAS/JG/re
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