En horas del despacho del día de hoy, 08 de Agosto de 2006, siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado RAFAEL MALUENGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281, en la siguiente dirección: Urbanización o Barrio La Promoción, Tercera Calle N° 02; Parroquia La Morita 2, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Calle Penetración o Tercera Calle del Barrio La Promoción, que es su frente; SUR: Con casa que es o fue del Sr. ONORIO TORRES; ESTE: Parcela 19, Asentamiento Campesino Santa Inés; y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. FIDELO NARVAEZ, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana PAULA MARIA GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.778.015, en contra de los ciudadanos GIOVANNI y MARIELIS BELCORE, según expediente N° 38.283. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una persona que, luego de ser notificada de la práctica de la medida decretada y conversar telefónicamente con su abogado, permitió el acceso del tribunal y sus acompañantes al interior del inmueble. Una vez en el interior de la vivienda la Juez concedió un lapso de espera de quince (15) minutos a fin de que la ocupante notificada sea asistida por abogado de su confianza. La ciudadana notificada manifestó al tribunal que prefería esperar a que llegara su abogado para suministrar o mostrar su cedula de identidad. En este estado, el tribunal deja constancia de la presencia en el lugar de la ciudadana Bheccy Soriano, cedula de identidad N ° 11.796.431, en su carácter de consejera de protección de niños y adolescentes de municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua , quien juro dar cumplimiento a sus deberes legales y constitucionales. En este estado, siendo las 11.20 de la mañana , la ciudadana originalmente notificada presento su cédula de identidad donde se indica Betsy Marielis Castillo Belcore, titular de la cédula N° V- 16.684.858 y así mismo por notificada una ciudadana que se identifico como Rosa Danez Belcore Jiménez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.243.842. De igual modo fue notificado el ciudadano Giovanni Francisco Belcore Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.468. Acto seguido, el Tribunal, en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a declarar Secuestrado el inmueble antes pormenorizado y lo coloca en posesión jurídica, guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer. El Tribunal deja constancia de que a pesar de tanto la parte actora como la demandada, se atribuyen la propiedad de algunos de los bienes muebles encontrados en el inmueble, los mismos serán trasladados a cuenta y riesgo de los demandados notificados, ya que para ello accedió la parte actora. En este estado, el Tribunal ordenó la desocupación del inmueble secuestrado a fin de que sea recibido por la Depositaria Judicial, libre de bienes y de personas. En este estado, el Tribunal a través del Práctico designado, le asignó al inmueble Secuestrado, un valor prudencial de Bs. 200.000.000. Acto seguido, el apoderado judicial de la Depositaria Judicial designada. Ciudadano Gustavo Fischer, expuso: A los fines de ejercer efectivamente la guarda y custodia del inmueble objeto de la medida de Secuestro, solicito a la parte actora suministre los servicios de un vigilante que quede bajo las órdenes de la Depositaria Judicial y cuyos gastos sean sufragados en su totalidad por la parte actora. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Rafael Maluenga, expuso: A los fines solicitados por el representante de la Depositaria Judicial, manifiesto que el vigilante del inmueble será el ciudadano José Antonio Silva Torres, cédula de identidad N° 9.432.853, con el teléfono N° 0414-586-90-86, quien ejercerá hoy, es decir, dichas funciones bajo nuestro costo y a las órdenes de la Depositara Judicial. La dirección de habitación de dicho vigilante es Urbanización Valle Leo Colvo, 19 de Abril, Calle “A” N° 31, teléfono N° 0414-586-90-86 y 0414-297-77-36. El Tribunal deja constancia de la presencia en el lugar del vigilante designado, quien manifestó al Tribunal su compromiso de notificar a la Depositaria Judicial a través de los teléfonos que le fueron suministrados sobre cualquier irregularidad que ocurra en el inmueble. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, los ciudadanos Betsy Castillo y Giovanni Belcore, ya identificados, asistidos por el abogado Wilmer Ovalles Fuentes, Inpreabogado N° 78.687, expusieron: En este estado pedimos al Tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida de Secuestro por las razones de hecho y de derecho que de seguidas explano: Es falso de toda falsedad que a la parte actora se le haya despojado de posesión alguna en virtud de que la misma era trabajadora del ciudadano Felice Belcore Lozuppone, quien falleciera el día 19 de Septiembre del 2004, y en fecha 08 de Abril del año 2005 la parte actora exigió a la sucesión Belcore sele hiciera su respectivo pago de Prestaciones Sociales y una vez hecho este pago ella desocupaba el inmueble. Pago que se realizó el 08 de Abril del año 2005 mediante transacción laboral y cheque de fecha 08 de Abril N° 07039057 librado contra el Banco Sofitasa por un monto de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo). Una vez recibido el pago, la parte actora procedió a desocupar el inmueble por lo que aunado a lo anterior es importante resaltar que de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, ha operado la caducidad de la acción, por lo que los accionados no tienen cualidad e interés jurídico actual para sostener este juicio como demandados, cualidad e interés que tampoco tiene la parte actora para actuar como parte actora. Ello por una parte. Por la otra, la posesión legítima siempre la ha tenido la sucesión Belcore en virtud de que el causante, es decir el De Cujus, venía poseyendo de manera legítima desde el año 87, tal como se evidencia del los instrumentos que presento en este acto a los solos efectos videndi al Tribunal. Por otra parte, es importante resaltar que la ciudadana Betsy Marielis, plenamente identificada en actas jamás ha desposeído a la parte actora en virtud de que ella se encuentra en el inmueble por autorización de una de las co-propietarias, quien es su progenitor, ciudadano Roja Belcore Jiménez. Finalmente, insisto al Tribunal en la suspensión de la ejecución de ka medida, fundamentada tanto en el artículo 783 de la norma sustantiva como en el justificativo para perpetua memoria que presento en este acto evidenciado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, de la planilla de inscripción de inmueble expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mariño de fecha 04 de Diciembre de 1989, planilla esta que constituye un instrumento público administrativo. Así como en el documento de transacción laboral de fecha 08 de Abril y fotocopia de los cheques antes mencionados en el cual la parte actora se obligó a que una vez recibido el pago desocuparía el inmueble, como en efecto se le pagó y desocupó el inmueble en fecha 08 de Abril de 2005. Así mismo se observa de la declaración de únicos herederos universales evacuados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua con fecha 29 de Junio de 2006, que existe un latisconsorte pasivo necesario, es decir que en la presente nos encontramos con un fraude procesal, que demandaré y probaré en su debida oportunidad. Por lo que pido muy respetuosamente al Tribunal, que en aplicación del artículo 25 de la Constitución Nacional se sirva suspender la ejecución de la medida, es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia de que tuvo a su vista los documentos exhibidos por los accionados sin que tal declaratoria se refiera al valor de los mismos en cuanto a su contenido y alcance. En este estado, el Tribunal vista la exposición formulada por los ciudadanos Betsy Castillo y Giovanni Belcore, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Wilmer Ovalles, observaque de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil no le está dado al Tribunal Ejecutor contrariar el mandamiento de ejecución ordenado por los Juzgados comitentes, siendo su deber impretamitable el dar cumplimiento fiel y exacto del contenido de la orden que le sea emitida. Por tal motivo y siendo que los argumentos formulados por los accionados son materia que corresponde al fondo del asunto y en consecuencia son del conocimiento del Tribunal de la causa, es por lo que este Tribunal continúa realizando los actos propios de ejecución de una medida de Secuestro a tenor de lo previsto en las disposiciones del Código Civil relativos a dicha medida, ordenando una vez culminada la totalidad del procedimiento, la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa para el correspondiente pronunciamiento. Así se decide. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, el Tribunal observando que desde el momento de su constitución hasta este instante no ha estado presente en el inmueble ningún niño ni adolescente, autoriza el retiro de la funcionaria Consejera de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, por cuanto la misma fue requerida para otras funciones donde efectivamente se encuentran niños y adolescente. Se recibió duplicado del original del actas levantada por dicha funcionaria. En este estado, siendo las 2:45 de la tarde, la parte accionada visto el nombramiento del vigilante, ciudadano José Silva, ya identificado, quien expresamente manifestó ser cuñado de la demandante, solicitó la revocatoria de tal designado y se proceda a nombrar un nuevo vigilante, ante lo cual el Tribunal ordenó a la Depositaria proveyera la sustitución de dicho vigilante, quien en su lugar manifestó designar al ciudadano Jhonny Martínez Costrero, cédula de identidad N° 15.123.294. No obstante, la parte demandada igualmente manifestó objeción respecto de esta última designación. La parte actora ratificó su compromiso de sufragar los honorarios del vigilante designado mientras se prolongue el juicio. La dirección de habitación del vigilante designado es: Calle Ezequiel Zamora N° 35 del Barrio La Promoción, La Morita 2, Municipio Francisco Linares Alcántara, teléfono 0412-893-79-19. En este estado, siendo las 3:10 de la tarde, se hizo necesario la designación de un cerrajero para aperturar una puerta interna del inmueble, recayendo el nombramiento en la persona Efraín Gómez, titular de la cédula de identidad N° 14.086.652, quien previo juramento de Ley procedió a cumplir con la misión encomendada, observando el Tribunal que tras la puerta aperturada se encontraba un depósito con algunos bienes que igualmente fueron trasladados por los demandados. En este estado, siendo las 3:20 de la tarde, el Depositario Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, expuso: Recibo en este acto el inmueble Secuestrado, libre de bienes y de personas, con las observaciones de que al tanque de agua subterráneo presenta un bote de agua, el techo presenta filtraciones, dentro del inmueble se encuentra un calentador de agua, un gabinete acero de cocina, dos lámparas de pared sencillas de luz, todo en regular estado, mas un ventilador lámpara de techo y con el entendido de que la parte ejecutante sufragará todos los gastos derivados de la vigilancia, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido con el artículo 238 de Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso ala sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal fue custodiado por tres funcionarios de la Brigada Especial de Patrullaje, Comisaría Policial Arturo Michelena. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
Los …
…Notificados,
Rosa Belcore.
Betsy Castillo.
Giovanni Belcore.
El Abogado Asistente,
Dr. Wilmer Ovalles.
El Apoderado Actor,
Dr. Rafael Maluenga. El Vigilante,
Jhonny Martínez.
El Cerrajero,
Efraín Gómez,
El Depositario Judicial,
Gustavo Fischer.
El Práctico Avaluador,
Tomas Alvarado.
Los Funcionarios Policiales,
Rojas Juan Carlos
Méndez Alexander
Rea Andris
El Secretario,
Dr. José Girón.

Exp. 050/06
MAS/JG/re.-