En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 09 de Agosto de 2006, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.936.738, en la siguiente dirección: Centro Hispano-Venezolano, Banco Canarias, ubicado en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Municipio Santiago Mariño, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.936.738, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ASCAR PUERTO LA CRUZ, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FELIX MANUEL LAREZ FARIÑAS, según expediente N° 37.558. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Patricia Granados Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.109.135, quien manifestó desempeñarse con el cargo de sub-gerente de la agencia bancaria antes indicada y quien fue notificada de la práctica de la decretada, siendole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal a solicitud de la parte actora, requirió de la notificada, la verificación de existencia de cuenta bancaria a nombre del ciudadano FELIX MANUEL LAREZ FARINAS, titular de la cédula de identidad N° 4.026.010 en su carácter de co-demandado de autos y en caso de ser afirmativo, se constate la existencia de fondos suficientes para cubrir el monto de la medida de embargo ejecutivo, el cual asciende en sus diferentes conceptos a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.380.000). Acto seguido, la sub-gerente notificada procedió a la verificación ordenada por el Tribunal, resultando que, en efecto, el ciudadano FELIX MANUEL LAREZ FARINAS, cédula de identidad N° 4.026.010,posee una cuenta de Ahorros N° 025-200507940, contentiva de fondos suficientes para cubrir el monto indicado en el decreto de embargo. De inmediato, el Tribunal por señalamiento del abogado de la parte actora, declaró ejecutivamente embargada la cantidad de Bs. 28.380.000, contenida en la cuenta de ahorros N° 025-200507940, cuyo titular es el ciudadano FELIX MANUEL LAREZ FARINAS, ya identificado, por lo que se ordenó el bloqueo de dicha suma y la elaboración del correspondiente cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Seguidamente, la sub-gerente hizo entrega al Tribunal del cheque de gerencia N° 07018299, por la cantidad de Bs. 28.380.000, de fecha 09 de Agosto de 2006 a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Cumplida como fue la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 02:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Expídase copia del mandamiento de ejecución y de la presente acta a solicitud de la sub-gerente de la entidad bancaria. Finalmente, el Tribunal deja constancia de que el referido cheque de gerencia fue librado por la Agencia del Banco Canarias, ubicada en el Centro Comercial nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua “Coche Aragua”, de la Avenida Intercomunal con sentido Maracay-Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, motivado que por razones de control y organización interno del banco, los cheques de gerencia deben llevar dos firmas y en los actuales momentos en la Agencia del Centro Hispano Venezolano, donde se constituyó el Tribunal, no existe un segundo empleado facultado para suscribir el título cambiario, por lo que la gerente notificada, ciudadana Patricia Granados Álvarez, ya identificada se comunicó telefónicamente a la Agencia Coche Aragua, del Banco Canarias en solicitud de la cooperación necesaria para la expedición del mencionado cheque de gerencia. Dicha colaboración fue prestada por las autoridades requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este estado, el Tribunal observa, antes de la firma de la presente acta que en observación minuciosa de cada uno de los conceptos a que se refiere el mandamiento de Embargo, arroja la suma de Veintinueve Millones Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 29.180.000,oo), siendo esta cantidad la que efectiva y finalmente fue Embargada Ejecutivamente y reflejada en el cheque de gerencia N° 07018299 y no la suma de Bs. 28.380.000,oo como fue inicialmente declarado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,

Dra. Migdalys Agraz Silva
La Sub-Gerente notificada,

Patricia Granados.

El Apoderado Actor,
Dr. Rafael Medina.
El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 051/06
MAS/JG/re.-