En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 9:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 46.577.577,11 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 26.756.891,41 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 07/08/06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por PAGO DE SALARIOS CAIDOS, sigue el ciudadano ERBELIS RONDON, contra la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en el expediente N° 01-8536 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. YSMELDA VELAZQUEZ, en su carácter de Secretaria Temporal y en compañía del ciudadano RAMON OROPEZA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 22.164, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:50 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Centro Comercial Star center, Local N° 68, ubicado en la ciudad de Cagua Estado Aragua”. Ahora bien, por tratarse de una agencia bancaria (Banco Mercantil), la misma se encontraba con las puertas abiertas al público en general, por lo cual no fue necesario el llamado de Ley; se procede a notificar al ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.027.051, quién manifestó ser Coordinador de servicios. En este estado, el apoderado judicial señaló la cuenta corriente N° 163825252-2 del Banco Mercantil, el Tribunal ordena al notificado acceder por medio del terminal a la cuenta señalada y verificar los datos de la cuenta habiente. En este estado, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el Juez la cuenta corriente de la cual se constató que no se pudo verificar por que arroja error. En este estado el abogado actor índica al Tribunal acceder por medio del terminal con el N° de RIF J00008212-0, el Tribunal ordena al notificado acceder al sistema por el RIF indicado el cual arrojó que el mencionado RIF corresponde a la empresa demandada CONSTRUCTORA PEDECA C.A. y aparece como titular de la cuenta corriente N° 01050651461651000719, con un saldo disponible. En este estado, siendo las 10:12 a.m., el Juez ordenó al notificado bloquear temporalmente la cantidad líquida dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora y bloqueada como ha sido la cantidad dineraria expone: “Señalo para su embargo ejecutivamente la cantidad dineraria indicada en la comisión y que se encuentra disponible en la cuenta corriente N° 01050651461651000719, es todo”. En este estado, siendo las 10:17 a.m., este Tribunal declara Embargada Ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de Bs. 26.756.891,41 de la cuenta corriente N° 01050651461651000719, todo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil ordenando al notificado la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa. En este estado, siendo las 10:23 a.m., el notificado hace entrega del cheque de gerencia N° 34084112 de la cuenta corriente N° 2061084112, por la cantidad de Bs. 26.756.981.42, de fecha 11-08-06 a favor del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Bancario del Estado Aragua. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones finales: En consecuencia, acuerda expedir copias simples de toda la comisión; Expedir copia simple de la credencial del Juez; Autorizar el envío de las copias simples vía FAX donde ellos consideren conveniente; Ordena remitir copia certificada de la presente acta mediante oficio al Gerente del Banco Mercantil agencia Cagua; Anexar copia simple del cheque a la presente comisión, a los fines de su certificación por Secretaría; Remitir mediante oficio el cheque de gerencia y la comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que siendo las 10:25 a.m., el notificado se comunicó con el departamento legal del Banco Mercantil, siendo atendido por el abogado GONZALO CONTRERAS quién le dio las instrucciones pertinentes. Dicha operación se realizó por el terminal 93401001. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede física siendo las 10:42 a.m., de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, es todo”, terminó, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)


NOTIFICADO.
LUIS EDUARDO GOMEZ. (Fdo)

APODERADO ACTORA
ABG. RAMON OROPEZA (Fdo)




SECRETARIA TEMP.
ABG. YSMELDA VELAZQUEZ. (Fdo).




02-1108-981-06.