En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) del mes de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 21.315.16, en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 11.833.571,58 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 02/08/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la Firma personal LACTEOS GREGORYMEL, contra la empresa PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA TRIGO DORADO C.A, en el expediente N° 06-13360 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicias ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal y en compañía de la ciudadana EIRA OVALLES, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado N° 111.114, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 3:25 p.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Avenida Sucre, Sector La Carpiera, N° 07-11, frente al matadero de cagua del Estado Aragua”. Acto seguido se notificó al ciudadano JOSÉ NICOLINO DI GERONIUM, titular de la cedula de identidad N° 8.732.488, quien manifestó ser el encargado de la empresa objeto de la presente medida. En este estado, siendo las 3:35 p.m., el Juez Ejecutor se comunico telefónicamente con el ciudadano TIBERIO FARNECA, a través del celular del notificado, cuyo número es; 0412-8483727, manifestando el ciudadano TIBERIO FARNECA, al Juez Ejecutor, que es el propietario de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, pero que en estos momentos no puede hacer acto de presencia en virtud del día y de la hora, y que se encuentra en la mejor disposición de llegar a un acuerdo vía telefónica con la abogada de la parte actora. En este estado, siendo las 3:45 p.m., la abogada de la parte actora, en su carácter de apoderada judicial, se comunicó telefónicamente con el abogado PEDRO SAN JUAN PAZ, con quien mantuvo conversación telefónica durante 15 minutos aproximadamente y solicitaron al Tribunal le concediera un lapso de tiempo prudencial de una (01) hora, a fines de evitar el traslado de los bienes muebles a embargar preventivamente. Acto seguido, siendo las 4:15 p.m., la parte actora expone: “por cuanto sostuve conversación con el abogado PEDRO PAZ y el ciudadano TIBERIO FARNECA y me fue propuesto no practicar la presente medida el día de hoy, o en caso de practicarla no trasladar los bienes muebles señalados por la parte actora; por mi, en virtud que para el día lunes 07-08-06, a las 10:00 a.m., el ciudadano TIBERIO FARNECA comparecerá asistido de abogados a mi oficina, ubicada en el Centro Múltiple Don Ángel, piso 01, oficina 1-A, frente a la plaza de toros, Maracay, Estado Aragua, a cancelar a mi representado lo indicado en el libelo de la demanda y en el presente decreto, mas los gastos; emolumentos de auxiliares de justicia, transporte, caleteros, desinstalador, que genero su incumplimiento. Visto el presente planteamiento, solicito al Tribunal practicar la medida de embargo preventivo de bienes muebles que oportunamente señalare sin alzamiento, designando para su guarda y custodio al notificado y en caso de incumplimiento por parte del demandado, solicitaré al Tribunal que corresponda la revocatoria de la guarda y custodia y que la misma sea ejercida por el depositario judicial, quien hará el retiro de los bienes muebles y los trasladara a los almacenes de la depositaria, es todo”. Vista la anterior solicitud, este Tribunal la acuerda de conformidad y hace el llamamiento judicial al ciudadano JOSÉ NICOLÁS DI GERONIN, plenamente identificado en la presente acta y quien estando presente jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido este Tribunal le ordena al práctico avaluador elaborar el inventario de los bienes muebles. Acto seguido y por señalamiento expreso de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado preventivamente los bienes muebles que a continuación describirá y avaluará prudencialmente el práctico avaluador, siendo los siguientes: 1) Una maquina sobadora, de color blanco, marca Hormainca, serial N° 852033, con un motor trifásico de 4.8 Hp, 220 voltios, en mal estado general de pintura, posee rayones y pequeños golpes, la lamina frontal se encuentra desprendida, a la manilla le falta una perilla, la maquina se encuentra operativa, valorada en Bs. 5.000.000,00. 2) Una maquina amasadora industrial, marca Hormainca, de color blanco y amarillo, la cual posee una chapa con el modelo y serial, pero como esta adherida a la pared se imposibilita ver los números, suponemos que el serial de dicha maquina es N° 852001, en mal estado general de pintura, posee partes rayadas y escarapeladas, posee su batea y se encuentra operativa, valorada en Bs. 5.000.000,00. 3) Una maquina enrrolladora de color blanco y beige, la perilla lateral se encuentra perdida, posee sus rodillos, en mal estado general y pintura, no posee marca, sin serial, sin modelo visible y se encuentra operativa, valorada en Bs. 2.500.000,00. 4) Una maquina cortadora industrial de color blanco y negra, marca Hormainca, modelo REE-200, numero 446, con un motor trifásico de 0.75 Hp, 220 voltios, en mal estado general de pintura, posee rayones y escarapelados, la tapa superior se encuentra partida, dicha maquina se encuentra operativa, valorada en Bs. 2.000.000,00. 5) una maquina picadora manual, marca Hormainca, de color blanco, no posee ni serial ni modelo visible, en mal estado general de pintura, posee rayones y pequeños golpes y partes escarapeladas, valorada en Bs. 800.000,00. 6) Una nevera enfriadora, hecha en aluminio de seis (06) puertas, marca Europa, no posee modelo, sin serial visible, ya que se encuentra empotrada, tiene medidas aproximadas de 2,05 mts por 1,80 mts de ancho, en regular estado de conservación y mantenimiento, posee golpes y rayones, tiene sus rejillas internas en mal estado general de pintura ya que tiene partes escarapeladas, dicha nevera se encuentra operativa, valorada en Bs. 6.015.158,00; todo esto asciende a la cantidad d Bs. 21.315.158,00. Seis (06) de los bienes aquí embargados preventivamente. Se deja constancia de que a pesar de que todas las maquinas se encuentran operativas, se desconoce el funcionamiento de sus piezas mecánicas. Así mismo se deja constancia que el avalúo prudencial se realizo conforme al estado general de conservación de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 5:00 p.m., este Tribunal deja en guarda y custodia de los bienes muebles aquí embargados preventivamente en la persona del notificado y en posesión del depositario judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su retiro a su sede física siendo las 6:00 p.m., es todo” termino se leyó y firman
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)




EL NOTIFICADO.
JOSÉ DI GERONIUN. (Fdo)



APODERADA ACTORA
EIRA OVALLES (Fdo)



DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)



PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANEIRO. (Fdo)





SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo).




01-0408-978-06.