REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2006-000428

PARTE DEMANDANTE: ANA MARÍA REINOSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.580.658.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULA INMACULADA GARCIA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.757.

PARTE DEMANDADA: AMORFIEL QUERALES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.275.799.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto del año 2006, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ANA MARÍA REINOSO GONZALEZ, en su condición de parte demandante, asistida por el abogado PAULA INMACULADA GARCIA JIMÉNEZ, y por la parte demandada el ciudadano AMORFIEL QUERALES FIGUEROA, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ. Dándose inicio al acto. En este estado la parte demandada se da por notificada, manifestando ambas partes su voluntad de renunciar al lapso para comparecer a la audiencia preliminar a celebrarse en el presente asunto, solicitando a este Juzgado sea adelantada la misma.

Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La Parte Demandada, ya identificada, conviene en cancelarle a la Trabajadora ciudadana: ANA MARIA REINOSO GONZALEZ, antes identificada, la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en efectivo, pago ÚNICO que la Parte Demandada, realiza en este acto por los conceptos laborales, siguientes: SEGÚN ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, SEGÚN PARAGRAFO PRIMERO ART.108 EJUSDEM; PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, SEGÚN ARTICULO 174 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, FERIADOS Y DOMINGOS, DIFERENCIAS SALARIALES, ASI MISMO, SE CANCELAN TODOS LOS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS, CANTIDADES DINERARIAS Y FINIQUITOS LABORALES, producto de la relación laboral que existió entre la Demandante Trabajadora: ANA MARIA REINOSO GONZALEZ y el Demandado: AMORFIEL QUERALES FIGUEROA, ambos identificados en autos. CANTIDAD DE DINERO, antes descrito, se le hace entrega en este acto a la Ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ REINOSO, antes identificada.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), antes señalada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.

POR LA PARTE DEMANDANTE,



POR LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,

Abg. Marielena Perez.