REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000959
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE PEROZO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.880.858
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DESIREE MELENDEZ Nro.90.215.
PARTE DEMANDADA: VEMERICANA DE EDITORES C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA BARRIOS IPSA Nro. 92.411
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Agosto de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada la abogada JOHANNA BARRIOS IPSA Nro. 92.411. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada