REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2.006

ASUNTO: KP02-S-2006-0011695

PARTE ACTORA: MARTINEZ GIL WALTER PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.425.934.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ILLINOIS EMBRAGUEZ ROMERO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PEREZ I.P.S.A. N° 108.624.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 09 de Agosto de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CELSA MARTINEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores., asistiendo al ciudadano MARTINEZ GIL WALTER PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.425.934., quien se encuentra presente; y por la parte demandada ILLINOIS EMBRAGUEZ ROMERO la abogada MARIA ELENA PEREZ I.P.S.A. N° 108.624. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que el ciudadano demandante antes señalado reconoce, que es un trabajador que labora por pieza determinada y su salario dependerá de la reparación de las piezas mecánicas que el patrono en su oportunidad le presentare para su reparación y después del análisis de lo antes expuesto y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente solicitud de calificación de despido ofrece un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 434.700,00) por conceptos de salarios caídos; pagaderos y distribuidos de la siguiente manera:
 Un primer pago, en este acto a través de cheque por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 217.350,00) Nro. 35673002 del Banco Banesco, de fecha 09 de Agosto del año en curso.

 El segundo pago, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 217.350,00) a realizarse el día 25/08/2006

SEGUNDO: La parte demandante después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago por concepto de salarios caídos e incorporándose a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venia laborando, a partir del día 10/08/2006 en su horario habitual de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 a 6:00 p.m.

TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través de cheque el primer pago, el segundo pago se realizara en la sede de la procuraduría especial de trabajadores, consignando diligencia de constancia del cumplimiento por ante la URDD.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de los salarios caídos.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada