REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1130/06

JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: FRANCISCO AZABACHE
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER T.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DALIA BARRETO LÓPEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
VÍCTIMA: DINA DO CARMO LINARES

En el día de hoy, viernes once (11) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control cumpliendo el horario de la mañana, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER T. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que se le designa Defensor Público que lo asista, por lo que la defensora suplente de guardia ABG. DALIA BARRETO LÓPEZ, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER T., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presento a adolescente: XXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DINA DO CARMO LINARES. Se deja constancia que la fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa al adolescente. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; b) Se otorgue medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad, a favor de los adolescentes, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado, quien se identificó como: XXXXXXXXXXXX; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. DALIA BARRETO LÓPEZ, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal se adhiere a la solicitud fiscal de medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo su presentación cada quince días ante el Tribunal, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente hacen presumir su responsabilidad en el hecho que se les imputa. TERCERO: En atención a la solicitud de la Fiscal y ratificada por la Defensa se otorga a favor del adolescente XXXXXXXXX, medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: referente al literal “c” el adolescente deberá presentarse cada quince (15) días ante la cede la oficina del alguacilazgo, específicamente los días viernes; referente al literal “b” quedarán bajo el cuidado y custodia de sus representantes legales, la ciudadana MALETSI LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.984.765, quien se compromete en este acto y referente al literal “f”no podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima DINA DO CARMO LINARES. Las Medidas aquí señaladas no deberán exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. CUARTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las 06:25 p.m.. Líbrese las boletas de libertad respectivas. Líbrese los respectivos oficios. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.

CAUSA N° 2CA 1130/06
ORF/AAB