REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1134/06

JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: RODOLFO VERENZUELA
FISCAL 17°: ABG. FRANCIS SCHLAEPFER T.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE GONZÁLEZ
ABG. YEISA MARQUINA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX y ZZZZZZZZZZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA: JOSÉ EUTAVIO SÁNCHEZ

En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las seis y quince horas de la tarde (06:15 p.m.), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. FRANCIS SCHLAEPFER T. y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXX y ZZZZZZZZ, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que SI, por lo que el Tribunal pasó a tomar juramento de Ley al Abg. JORGE LUIS GONZÁLEZ Y ABG. YEISA MARQUINA, Inpreabogado N° 54.774 y N° 94264, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el Barrio Alayón, calle Alayón, casa N° 20, frente al reten judicial, Maracay, Estado Aragua., quien juró cumplir bien y fielmente. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCIS SCHLAEPFER T., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXXX y ZZZZZZZZZ, en primer lugar debo informar que las actuaciones fueron presentadas ante esta fiscalía el día de hoy a las doce horas del mediodía, y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible y por la gravedad que presenta la víctima por las lesiones causadas por los adolescentes, no se pudo tomar denuncia al ciudadano JOSÉ EUTAVIO SÁNCHEZ, por lo que se precalifica el hecho como LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal , por lo antes expuesto solicito: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) Solicito se acuerde la medida se acuerde a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. XXXXXXXXX, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi abogada, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente ZZZZZZZZZ, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JORGE GONZÁLEZ, quien expone: “Escuchada la Representante Fiscal, invoco a favor de los adolescentes el principio de presunción de inocencia, artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito la libertad plena de los mismos ya que no constan en actas denuncia presentada por la supuesta víctima, y no se individualiza la responsabilidad de los adolescentes, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En atención a la solicitud de la Defensa se acuerda la Libertad Plena de los adolescente: xxxxxxxxxxx y zzzzzzzzz, por cuanto no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de los mismos, ya que no consta denuncia de la víctima. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a la una hora de las 06:30 p.m. Se deja constancia que a la hora de firmar el acta, el adolescente manifestó no saber leer ni escribir, por lo que se le ordenó colocar las huellas dactilares. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.



Causa N° 2CA 1134/06
ORF/AAB