REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto del año 2006.
196° y 147°
SOLICITUD Nº 2C.A SOL 271/06
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXX y ZZZZZZZZZ
VICTIMA: DAVID HUMBERTO COLMENARES ORTEGA
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud realizada por la Abogado. VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 271-06, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos XXXXXXXXXX y ZZZZZZZ; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 código penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 16 noviembre del 2000, en virtud de denuncia común formulada por el ciudadano COLMENARES ORTEGA DAVID HUMBERTO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº - 13.239.137, con domicilio en la calle Félix María paredes, Nº-71-13, la victoria, Estado Aragua ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua, Comisaría de la Victoria; por el presunto delito de PROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano; interpuesta, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en la entrada de 23 de enero, haciendo un trabajo de mecánica y en un descuido, un muchacho que vestía Short Bermudas de rayas color marrón, franela blanca, de corte platabanda, de piel morena; le apuntó con un arma de fuego amenazándole con matarlo; le arrancó dos cadenas de oro que tenía en el cuello, salió corriendo apuntándolo y este se tiró debajo del vehículo que arreglaba para que no le disparara, posteriormente llegó al lugar un primo en un jeep, los persiguieron y en vista de no encontrarlo, llamaron a la comandancia, llegando una patulla y le indicaron a la policía que cuando roban se esconden en la casa de la de familia silva, a donde se trasladaron y entraron a la residencia encontrando al muchacho que lo robó, apodado “El Chucho” con otro que tenia puesta las cadenas, le solicitaron que entregaran las cadenas; estos la entregaron y manifestaron que el arma de fuego era de juguete ,por lo que fueron trasladados al comando
El procedimiento se inicia en fecha 16 noviembre del 2000, en virtud de denuncia común formulada por el ciudadano COLMENARES ORTEGA DAVID HUMBERTO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº - 13.239.137, con domicilio en la calle Félix María paredes, Nº-71-13, la victoria, Estado Aragua ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua, Comisaría de la Victoria; por el presunto delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y las Victimas no han comparecido por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima o sus representantes de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2000 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto después de aperturado el procedimiento no se mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos las victimas no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 16-11-2000; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Causas en la Causas Nº 2CA SOL 271-06, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos XXXXXXX y ZZZZZZ; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 código penal Venezolano; En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
SOLICITUD N° 2 C.A SOL 271/06
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