REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO (SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO



CAUSA N°: 2CAO 1104-06
EL JUEZ : ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA: ABG. YOCSA SIGURANI
EL ALGUACIL: JOSE MANUEL BELFORT
EL FISCAL 18° DEL M.P: ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR: ABOG. CARLOS HERNANDEZ


En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil seis, siendo las Cinco (5:30 PM) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Segundo en Función de Control y visto el Oficio N° 218-06 en el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del Ciudadano XXXXXXXXXXX quien esta solicitado según memorando N° 004-06 de fecha 01-08-2006 por este Tribunal, cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXX; quien manifiesta que no tener defensor y se le designa al defensor es el Abg. CARLOS HERNANDEZ, quien estando presente se da por notificado de la aprehensión del referido imputado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542, 80 ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos este Tribunal le concede la palabra al Ciudadano XXXXXXXXXX quien expone: Yo no se la dirección de estos tribunales, y no sabia que me tenia que presentar es por lo que no he venido, es todo”., es todo”. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Defensa, Abg. CARLOS HERNANDEZ quien seguidamente expone:” Esta defensa solicita se le mantenga la Medida Cautelar otorgada a mi representado, solicito se deje sin efecto la orden de captura y en caso de no ratificarla solicito se le conceda una medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como es la presentación este tribunal y que el mismo sea vigilado por su representante legal, es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, quien expone: Vista la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, esta representación fiscal, solicita como parte de buena fe que al mismo se le ratifique la Medida Cautelar Otorgada y se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo, Este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado XXXXXXXXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente el cuidado y vigilancia del referido adolescente por su representante legal Segundo: Se acuerda el traslado del referido adolescente al Centro de Medida Preventivas y Cautelares, hasta que sea materializado el literal b. Tercero: Se deje sin efecto la Orden de Captura librada en contra del referido adolescente y librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la referida orden- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las seis (6:00 ) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,
ABG. YOCSA SEGURANI

CAUSA N° 2CAO 1104/06
ORF/YS