REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°
Maracay, 01 de Agosto 2006

Vista el acta que antecede en la que consta celebración de audiencia a los fines de oír al Sancionado ORTIZ COLMENARES, DIEGO DANIEL, de cedula de identidad V 23 784 148, de acuerdo al artículo 542 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:


PRIMERO: Por cuanto el Sancionado se encuentra evadido del Centro en el que debe dar cumplimiento a la sanción que se le impuso, no obstante compareció al Tribunal, lo cual se considera como manifestación de querer solventar su situación, así mismo los hechos denunciados se encuentra en etapa de investigación y dada la importancia de los mismos, es necesario tener pruebas, obtenidas de acuerdo al debido proceso que garantice los derechos humanos, fundamentales, constitucionales y procesales propios de la materia penal y especial dada esta jurisdicción, para establecer posibles medidas disciplinarias a los señalados como presuntos agresores, ya que las formas de autoría y participación en los hechos que se denunciaron corresponden a un nuevo proceso el cual se tramitara de acuerdo a la instancia pertinente; depende de esas resultas la ulterior dedición de este Tribunal el cual jamás podría adelantarse a dichos resultados, en tal sentido el Tribunal advirtió al sancionado sobre la trascendencia de la denuncia formulada, si bien es sujeto de tutela de sus derechos de acuerdo al artículo 8 ibidem, DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, en relación al contenido del artículo 13 ejusdem, en el que se establece que se le reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes; siendo sujeto de deberes y responsable penalmente, en caso de formular una denuncia que resultare falsa.

SEGUNDO: De acuerdo a los artículos 646 el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, teniendo competencia para las resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento del objetivos fijados por la Ley, dicho esto y en relación a la norma del artículo 647, en todo su contenido y muy particularmente el literal d, quien aquí conoce viene obligado a agotar la máxima diligencia en que en procura de asegurar el cumplimiento de la sanción impuesta no se desvirtué el objetivo intrínseco de las medidas de sanción contenido en el artículo 629 ejusdem y así velar por que no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; es por lo que este Tribunal a tenor del contenido del artículo 622 parágrafo primero ibidem y en virtud de la denuncia formulada y dadas las circunstancias particulares del caso se ACUERDA LA SUSPENSIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTO EN CONTRA de ORTIZ COLMENARES, DIEGO DANIEL, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre la continuación en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad una vez obtenido los resultados de la investigación.

TERCERO: Por cuanto se trata de una suspensión el lapso que trascurra durante la investigación que pudiera esclarecer los hechos denunciados no se computara como lapso de cumplimiento de pena, habiendo sido impuesta la sanción e ingresado al Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” el sancionado ORTIZ COLMENARES, DIEGO DANIEL, en fecha 24 de Enero 2006, y producida la evasión del mismo según informe de fuga el cual cursa inserto en la presente causa, en fecha 25 de Julio 2006, ha trascurrido a la fecha 06 meses exactos de cumplimiento, faltando por cumplir 06 meses de la sanción de privación de libertad, la cual deberá continuar una vez ordenado por el Tribunal.

CUARTO: Por cuanto la suspensión en el cumplimiento de la medida de privación de libertad tiene como fin salvaguardar la integridad física del sancionado ORTIZ COLMENARES, DIEGO DANIEL, es por lo que el adolescente deberá permanecer bajo la custodia materna en el domicilio donde esta reside bajo su supervisión y vigilancia debiendo comparecer oportunamente al llamado del Tribunal, quedando comprometida la ciudadana identificada de acuerdo a su cedula de identidad como COLMENARES ALEMAN MERCEDES COROMOTO, V- 12 610 678, quien dijo estar domiciliada en BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 09, CALLE PAEZ, Nº 10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, en su carácter de madre del sancionado ORTIZ COLMENARES, DIEGO DANIEL, a hacerlo comparecer a la brevedad posible, cuando sea llamado por el Tribunal

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 622 PARÁGRAFO PRIMERO EJUSDEM LA SUSPENSIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA EN CONTRA DE ORTIZ COLMENARES, DIEGO DANIEL, DEBIENDO EL TRIBUNAL PRONUNCIARSE SOBRE LA CONTINUACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD UNA VEZ OBTENIDO LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. POR CUANTO HA TRASCURRIDO A LA FECHA 06 MESES EXACTOS DE CUMPLIMIENTO, FALTANDO POR CUMPLIR 06 MESES DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LA CUAL DEBERÁ CONTINUAR UNA VEZ ORDENADO POR EL TRIBUNAL. ES POR LO QUE EL SANCIONADO DEBERÁ PERMANECER BAJO LA CUSTODIA MATERNA EN EL DOMICILIO DONDE ESTA RESIDE BAJO SU SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEBIENDO COMPARECER OPORTUNAMENTE AL LLAMADO DEL TRIBUNAL QUEDANDO COMPROMETIDA LA CIUDADANA COLMENARES ALEMAN MERCEDES COROMOTO, V- 12 610 678, EN SU CARÁCTER DE MADRE DEL SANCIONADO ORTIZ COLMENARES, DIEGO DANIEL, A HACERLO COMPARECER A LA BREVEDAD POSIBLE CUANDO SEA LLAMADO POR ESTE JUZGADO. OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DIARICESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO,

CAUSA EA-486/05
RNR.