REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°
Maracay, 10 de Agosto 2006

De la revisión de la presente causa seguida al sancionado EDUARDO JOSE TIBERIO COVA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-06-88, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.807.074, plenamente identificado en autos, a quien en esta misma fecha se le celebro audiencia oral según el artículo 542 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los efectos de oír al sancionado en virtud de que en autos cursa escrito del JEFE DE CENTRO de MEDIDAS PRIVATIVAS “SIMÓN RODRÍGUEZ”, en el que solicita el traslado del joven a un Centro de Reclusión de Adulto; Una vez oídas las partes este Tribunal motiva la decisión tomada en audiencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Los alegatos de las partes, así como los del propio sancionado este Tribunal los da por conocidos, dada la oralidad de la audiencia en la que se ventilaron, teniendo en cuenta la previsión de los artículos 641 y 630 invocados por la representación del Fiscal del Ministerio Publico, y por cuanto el sancionado EDUARDO JOSE TIBERIO COVA, es mayor de edad, y por las características conductuales del mismo, no ha logrado insertarse en el programa del Centro de Medidas Privativas Simón Rodríguez, tal como lo reflejan los informes recibidos en esta instancia, y que cursan insertos en la causa, quien aquí decide haciendo uso de una sana hermenéutica al análisis de la norma en atención al contenido del artículo 08 ibidem, DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, en relación al contenido del artículo 13 ejusdem, en el que se establece que se le reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes; en relación al artículo 14 esjudem, LIMITACIONES Y RESRICCIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS, los cuales solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatibles con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos y demás persona. En este sentido estamos ante el imperativo de dar cumplimiento a la ley correspondiendo al sancionado dada su mayoría de edad y condiciones de su personalidad, cumplir la medida de privación de libertad en el centro penitenciario de Aragua, en resguardo a la población de las instituciones destinadas a adolescente; en atención a las normas invocadas.

SEGUNDO: Dadas las razones expuestas este Tribunal acuerda la continuidad de la medida de privación de libertad de acuerdo al artículo 628, de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, faltándole por cumplir a la presente fecha dos (02) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron y así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA ORDENA EL TRASLADO DEL SANCIONADO EDUARDO JOSE TIBERIO COVA, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 29-06-88, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N ° 19.807.074 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 632, 641, 08 , 13 Y 14 IBIDEM, AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON AL SANCIONADO EDUARDO JOSE TIBERIO COVA, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 29-06-88, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19 80 70 74 PARA DAR CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 628 EJUSDEM FALTÁNDOLE POR CUMPLIR A LA PRESENTE FECHA 02 AÑO, 08 MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE. LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN. OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DIARICESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ADELA SEIJAS MORALES

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO,

CAUSA EA-527/06
RNR.