REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la sentencia del Tribunal Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente la ciudadana ELIANNI LARA AGUILAR, venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.595.055, hija de Josefina Aguilar (v) y Ramón Lara(v), domiciliada en el Barrio 18 de Julio, Sector Los Tanques, Calle Nro. 05, casa Nro. 09, Villa de Cura, Estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Segundo en función de Control dictó la sentencia de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo a la ciudadana adolescente ELIANNI LARA AGUILAR, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 624 Ejusdem, dichas sanciones comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.
En el caso concreto, se dictó la medida de LIBERTAD ASISTIDA y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.
En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de la adolescente ELIANNI LARA AGUILAR al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar la sancionada ELIANNI LARA AGUILAR impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a la ciudadana GREISIS CAROLINA PEÑA, víctima en el presente proceso penal. TERCERO: Las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se imponen por el lapso de UN (01) AÑO cada una y deben ser cumplidas en forma simultanea, las cuales comenzarán a computarse desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Miércoles 20-09-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los once (11) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ,
DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00576-06
RNR/AMSM