REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º
Maracay, 14 de Agosto de 2006
Vista el acta que antecede en la presente causa, No. EA-00419-05 seguida al SANCIONADO AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR, venezolano, nacido en fecha 11-06-86, de 20 años de edad, de cedula de identidad 18 489 866, residenciado en El Barrio 24 de Junio calle Sucre Sector Santa Rita, Estado Aragua, en la que consta celebración de audiencia oral a los efectos del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez oída las partes este Tribunal para decidir motiva en los siguiente términos:
PRIMERO: El fiscal 18 del Ministerio Publico DR. JOSÉ COLMENARES y la delegado de prueba TS. MARÍA SOTO, en base a lo alegado en la audiencia, solicitan revocatoria de la medida de SEMI LIBERTAD, bajo la modalidad de formula alternativa en el cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, en aplicación por supletoriedad del artículo 537 de la LOPNA, del artículo 501 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
SEGUNDO: La defensora Privada DRA. TOSCA MACHADO, solicita nueva oportunidad, alegando el ingreso en una institución de tratamiento para la rehabilitación en el problema de adicción a sustancias estupefacientes que presenta el sancionado AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR.
TERCERO: De los autos se desprende que en fecha 13 de diciembre de 2005 este Tribunal Decreta La Sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Impuesta al adolescente SANCIONADO AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR, por la de SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS previstas en el artículo 627, 626 y 624 ejusdem, por el lapso de un año la primera de ellas y diez meses y doce días las dos últimas las cuales serán de cumplimiento simultaneo. La Medida de SEMI LIBERTAD, se otorgo bajo la modalidad de formula alternativa en el cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, en aplicación por supletoriedad del artículo 537 de la LOPNA, del artículo 501 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; para ser cumplida dicha medida en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Angulo Ariza y la medida de Libertad Asistida debería cumplirla en el Centro de Libertad Asistida “San José”.
Este Tribunal en fecha, 10 de Febrero de 2006, en visita al programa, sostiene entrevista con la delegado de prueba ANA VASQUEZ, la cual manifiesta al Tribunal “…que el sancionado cumple satisfactoriamente con la medida impuesta, observando normas de higiene, tiene apoyo familiar y cumple con el reglamento interno del programa…” dicha acta cursa inserta al folio 211 y siguientes en el libro de actas que a tal efecto lleva el Tribunal.
Existe informe técnico a la fecha de 16 de Febrero de 2006, suscrito por el Director del Programa del Centro de Tratamiento Comunitario DR. F. S. ANGULO ARIZA y la Delegado de Prueba, cuyo contenido El Tribunal da por conocido en los términos periciales que acredita, ilustrando entre otras cosas “…progresividad y adaptación al régimen de prueba…”
En fecha 18 de mayo 2006, se recibe reporte disciplinario del Programa del Centro de Tratamiento Comunitario DR. F. S. ANGULO ARIZA en el que se informa que el sancionado AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR...”incumple las condiciones e indicaciones determinadas por el delegado de prueba… No quiso dormir en el área administrativa durante el fin de semana…”
En fecha 22 de Mayo 2006 El Tribunal formula amonestación verbal de acuerdo al artículo 623 de la LOPNA, POR EL REPORTE DISCIPLINARIO DE FECHA 15-05-06; en esta oportunidad se sostiene entrevista con la delegado de prueba TS. MARÍA SOTO GONZALEZ, en la que se recomienda la evaluación por parte de los especialistas de la unidad técnica (psicólogo y psiquiatra) al sancionado, que de tener impedimento para la realización de la misma lo comunicara al Tribunal a los efectos de que dicha evaluación y asistencia se coordinara con los especialistas del SAPANA, advirtiéndose que dicha previsión esta contenida en la decisión que acordó la medida y que es parte programática de ese centro.
En fecha 20 de junio 2006, se recibe escrito remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario DR. F. S. ANGULO ARIZA en el que solicitan la revocatoria de La Medida de SEMI LIBERTAD, bajo la modalidad de formula alternativa en el cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, en aplicación por supletoriedad del artículo 537 de la LOPNA, del artículo 501 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.; otorgada a AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR, en fecha 13-12-2005.
CUARTO: Con lo expuesto anteriormente quien aquí decide considera, que si bien es cierto que el Sancionado AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR tenia el deber de cumplir con las condiciones y reglamento interno de la institución en la que se encuentra semi institucionalizado, no menos cierto es, que el mismo no recibió la evaluación y orientación psicológica ni psiquiatrica que requería y que prevé el programa del Centro de Tratamiento Comunitario, en imperativo de la Ley Ordinaria así como de la Especial en esta materia; lo cual se hace imprescindible en el presente caso por cuanto se conoce en autos la situación de dependencia a sustancias psicotrópicas que padece el sancionado; siendo función del Sistema Judicial, en el que se involucra El Tribunal, y los demás órganos, velar por que la sanción se cumpla de acuerdo a los objetivos de la ejecución de las medidas según el artículo 629 de la LOPNA; a todo evento la referencia a un presunto delito cometido por el sancionado AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR, este Tribunal no lo estima por cuanto la situación no fue ventilada como un nuevo hecho punible imputado al sancionado; así mismo en el presente caso no existe una evasión de la institución, lo que hace suponer a favor del Sancionado su animo a no abandonar la medida que se le ha otorgado, en virtud de lo cual se declara con lugar la solicitud de la defensa, en los términos previstos en el artículo 647 literal e, por cuanto la medida no cumple el objetivo para lo cual fue impuesta y se procede a modificar la medida en el sentido de que se acuerda como lugar para el cumplimiento de la misma EL CENTRO DE REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN BOLIVARIANO 2000 “El buen Samaritano”; el cual es un lugar especializado a tenor del artículo 644 ejusdem. Teniendo la obligación las autoridades de dicho Centro a despachar oportunamente la información que requiera sobre el caso este Tribunal, se advierte al director del centro que la falsedad en la información suministrada será procesada como un delito nuevo. Siendo obligación del Tribunal visitar dicho recinto y constatar las condiciones del mismo dejándose constancia en acta y así se decide.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECRETA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA ACORDADA AL SANCIONADO AMILCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ BOLÍVAR, DE CEDULA DE IDENTIDAD 18 489 866, CONSISTENTE EN SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 627, 626 Y 624 EJUSDEM, POR EL LAPSO DE TRES MESES Y VEINTINUEVE DÍAS LA PRIMERA DE ELLAS Y DIEZ MESES Y DOCE DÍAS LAS DOS ÚLTIMAS LAS CUALES SERÁN DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO. LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, SE OTORGO BAJO LA MODALIDAD DE FORMULA ALTERNATIVA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RÉGIMEN ABIERTO, EN APLICACIÓN POR SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 537 DE LA LOPNA, DEL ARTÍCULO 501 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SERÁ CUMPLIDA EN EL CENTRO DE REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN BOLIVARIANO 2000 “EL BUEN SAMARITANO” EN APLICACIÓN AL ARTÍCULO 644 EJUSDEM Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DEBERÁ CUMPLIRLA EN EL CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”. LA PRESENTE MEDIDA ES REVISABLE AUN DE OFICIO PUDIENDO SER MODIFICADA, SUSTITUIDA O REVOCADA DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 647 LETRA E, Y 622 PARÁGRAFO PRIMERO IBIDEM. OFÍCIESE LO PERTINENTE AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. ANGULO ARIZA Y AL EL CENTRO DE REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN BOLIVARIANO 2000 “EL BUEN SAMARITANO”. DIARÍCESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MRÍA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
CAUSA: EA-00419-05
RNR