REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 14 de Agosto 2006

Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA- 00580/06, nomenclatura de este Tribunal, seguida al Sancionado ERIKA MARIELIS DE JESUS SÁNCHEZ, titular de cedula de identidad V-19 608 216, remitida por el Tribunal de control 2, para la correspondiente ejecución de la sentencia recaída en contra de la sancionada Up Supra mencionada; este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: Una vez realizada la revisión da las actas procésales, se observa que la causa esta integrada por copias con sello húmedo del tribunal al extremo superior del folio, sin embargo no existe el auto por el cual se explica la necesidad de compulsar o formar cuaderno separado, ordenando que el mismo se realice en base al dispositivo que así lo prevea.

SEGUNDO: No obstante este Tribunal requiere que en el caso de que exista división de la continencia de la causa y se ordene la compulsa, si bien las actuaciones procesales deben ser fotocopiadas y debidamente certificadas por secretaria, no menos cierto es, que el Tribunal de ejecución requiere la remisión de la sentencia objeto de ejecución original en resguardo de la seguridad jurídica en el debido proceso, siendo el fotos tato original debidamente certificadas por secretaria, el que se agregara a las actuaciones originales que deberán seguir su curso procesal.

TERCERO: Formuladas como han sido las anteriores consideraciones, este Tribunal ordena la devolución de las actuaciones a los fines de que se subsane lo señalado y una vez remitida la sentencia original hacer posible LA EJECUCIÓN de la misma y así se decide. Remítanse las actuaciones. Ofíciese lo conducente. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARÍA ADELA SEIJAS MORALES




EA- 00580/06
RNR