REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 02 de Agosto 2006
De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado _____________________________-, plenamente identificado en autos, se observa que cursa inserto al folio 25 de la segunda pieza de la causa, oficio Nº 320/07-27, suscrito por los miembros del equipo multidisciplinario del programa de semi libertad, Simón Bolívar en el cual solicitan permiso a los fines de que el sancionado se traslade a su domicilio a compartir con sus familiares cada quince días, los días domingo, sin pernocta, el cual se cumplirá en su residencia ubicada en calle __________________, en el horario de 08:00 AM a 06:00PM, a partir del domingo 06-08-2006; este Tribunal Considera:
ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee; Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem; este Tribunal acuerda el permiso en los términos siguientes: cada 15 días, los días Domingo, sin pernocta, el cual se cumplirá en su residencia, se inicia el Domingo 06-08-06, a partir de las 08:00 AM. Con retorno el mismo día domingo a las 06:00PM, el permiso de visita domiciliaria se cumplirá en los términos sugeridos por el equipo multidisciplinario de la institución y así se acuerda. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
CAUSA : EA-00389-04
RNR.