REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El horas de despacho del día de hoy, 07 de agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, se anuncio el acto y se declaro abierto el mismo, en este acto el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el la abogado Mauro Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSO DIDÁCTICO, C.A., en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDADA y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía transaccional, ofrece al demandante la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), suma esta que cubre todos y cada una de los conceptos demandados, así como lo referente a los conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios y corrección monetaria, salarios caídos, gastos judiciales, incluyendo costas procesales y honorarios de abogado. La suma antes indicada, es decir, Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00), serán cancelados por la accionada el día diez (10) de agosto de 2006; mediante cheque girado a favor del abogado Simón Fajardo. En este estado interviene el abogado Simón Fajardo, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.609.535, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, EL DEMANDANTE, y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA, dando por finaliza la relación laboral que los unía. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, ordene la terminación del juicio y el archivo del expediente, previa expedición de copias certificadas de esta transacción, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante la presente acta de fecha 07 de agosto de 2006. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la Transacción antes señalada. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento al compromiso asumido en la mencionada transacción. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Apoderado Judicial de la parte demandada,
Apoderada Judicial de la Parte Actora,
Exp. Nº 1607.
JHS/ltc.
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