REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



El horas de despacho del día de hoy, 08 de agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la causa, se anuncio el acto y se declaro abierto el mismo, en este acto el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDADA y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía transaccional, ofrece al demandante la suma de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.21.000.000,00), suma esta que cubre todos y cada una de los conceptos demandados, así como gastos judiciales, incluyendo costas procesales y honorarios de abogados, a ser cancelados el día 15 de agosto de 2006 a las diez (10) de la mañana en la sede de este Tribunal, mediante cheque girado a favor del demandante. En este estado interviene la abogado Yuly Melero, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.276, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano BENITO NAVARRO JORDAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.019.704, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, EL DEMANDANTE, y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, ordene la terminación del juicio y el archivo del expediente, previa expedición de copias certificadas de esta transacción, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación solicitada. Asimismo se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy 08 de agosto de 2006, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO



Apoderado Judicial de la parte demandada,



Apoderada Judicial de la Parte Actora,


Exp. Nº 15.535.
JHS/ltc.