REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de agosto 2006.
196° y 147°

ASUNTO: DP11-R-2006-000185


PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO ENRIQUE MATUTE VERDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.855.563.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.994.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio de esa Circunscripción Judicial, el 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320.

APODERADO JUDICIAL: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.

MOTIVO: APELACIÓN.

I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO


En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MATUTE VERDE en contra de C.A. CERVECERIA REGIONAL, ambas partes identificadas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, dictó auto el 19 de mayo de 2006 mediante el cual inadmitió la prueba de experticia promovida por la accionada. Contra el referido auto ejerció Recurso de Apelación la parte demandada, y una vez recibido por ante este Tribunal de Alzada se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la que, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien indicó que la Juez de la causa negó la admisión de la prueba de experticia alegando que los hechos que se tratan de demostrar se pueden hacer a través de otros medios, pero que es la forma de demostrar lo que realmente devengó el trabajador durante toda la relación de trabajo, a través de la revisión de todo el sistema interno de nómina de la compañía.
El Recurso de Apelación se declaró SIN LUGAR, lo cual se motiva conforme al artículo 165 de la ley adjetiva laboral:

II
MOTIVACIÓN PATRA DECIDIR

Evidencia este Tribunal de Alzada que en la oportunidad de admisión de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, el Juzgado A-Quo señaló, en lo relativo al Capítulo V “Experticia” del escrito de pruebas de la accionada:
“(...) Este Tribunal no admite la presente prueba, por considerar que los hechos que se tratan de demostrar con la misma, pueden hacerlo a través de otros medios (...)”


Conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual se puede recurrir sobre la negativa de alguna prueba, la parte accionada interpuso Recurso de Apelación, advirtiendo quien decide que en los artículos 92 y siguientes de ese texto normativo se establecen los parámetros respectivos sobre este medio probatorio, la cual debe recaer sobre puntos de hecho, que de oficio o a petición de parte, sean indicados con claridad y precisión.

Por otra parte, se encuentran reguladas como causales o motivos por los cuales el operador de justicia puede declarar la inadmisibilidad de los medios probatorios propuestos, la manifiesta ilegalidad y la impertinencia de los mismos.
Señala en su escrito de promoción de pruebas la parte accionada, respecto a la Experticia:
“(...) a objeto de demostrar la exactitud y realidad de las remuneraciones mensuales contenidas en todos y cada uno de los recibos de pagos, consignados en este escrito de promoción de pruebas, específicamente marcados con las siglas “C” hasta la “C72”, ambos inclusive, (Capítulo III, Documentales) (...)” Subyarado Nuestro.

Encuentra esta Alzada que el Juzgado admitió la prueba documental contentiva de los recibos de pagos sobre los cuales pretende la parte hacer valer adicionalmente la prueba inadmitida, con lo cual se patentiza la impertinencia del medio probatorio en cuestión, vulnerándose incluso uno de los principios fundamentales del nuevo proceso laboral venezolano, como lo es la celeridad procesal, y en atención a ello se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.


III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio de esa Circunscripción Judicial, el 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 19 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Remítase el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes, y anéxese copia certificada de la Decisión. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay el primero (1°) de agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:19 p.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

Exp. Nro. DP11-R-2006-000185
ACIH/pm.