De la acción por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano NELSON CESAR VALENZUELA BRITO, plenamente identificado en autos, se extrae que prestó servicios personales para la demandada PLANTAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A., desde el día 08 -11- 1.995 hasta el día 20- 08- 1998, desempeñándose bajo el cargo de GERENTE DE VENTAS DE LA DIVISION AGROINDUSTRIAL, devengando un salario diario de Bs. 45.204,86, para un salario mensual de Bs. 1.356.145,75. Solicitó la citación de la demandada en la persona del ciudadano JESUS MOLEON SOLERA en su carácter de Presidente de la referida empresa. El 22 de septiembre de 1998 se recibe la presente Solicitud de Calificación de Despido y Reenganche y el 10 de agosto de 1998 se admite la presente Solicitud de Calificación de Despido y Reenganche. En fecha 23 de octubre de 1998 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación por Carteles de la Demandada, siendo acordados los mismos el 29 de octubre de 1998 y consignados por el alguacil el 03 de noviembre de 1998 la cual riela al Vto. del folio 13 del presente expediente. El 12-11-1998 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita el nombramiento del defensor de oficio recayendo el mismo en la Abogado Milagros Zammour, quien se da por notificada el 26-11-1998 y acepta el cargo el 07-12-1998. En fecha 14-12-1998 comparece la representación de la parte actora y solicita la citación de la defensor ad-liten.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 28 de Enero de 1999, comparece el Abogado JORGE SIERRALTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna Poder en tres (03) folios útiles, así mismo consigna en un (01) folio útil Escrito Contentivo de Contestación a la Solicitud. Niega y rechaza por ser incierto, el despido del cual dice haber sido objeto el aquí reclamante, así mismo niega y rechaza el salario diario de Bs. 45.204,86 y un salario mensual de Bs. 1.356.145,75, lo cierto es que el ciudadano NELSON CESAR VALENZUELA BRITO, dejo de asistir a la empresa desde la fecha en que dice haber sido despedido. En cuanto a la pretensión del accionante de que Plantas y Equipos Industriales, C.A., le cancele “Salarios Caídos” dicha empresa niega la procedencia de tal pago pues nunca efectuó el alegado despido, pues no está obligada a pagar salario alguno al reclamante. Finalmente solicito a este Juzgado, de por terminado el presente procedimiento, por no tener materia sobre la cual decidir, toda vez que cualquier otra diferencia entre las partes aquí relacionadas, si acaso surge, será materia de otro procedimiento.-

III
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En fecha 08 de Febrero de 1999, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna en siete (07) folio útil y treinta y seis (36) folios anexos; Escrito de Promoción de Pruebas. Primero: Alegó a favor de su cliente la Confesión Tácita producida por la falta de negativa a los hechos alegados por su cliente en su libelo de la demanda, en el momento de su contestación; de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. Segundo: Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER TORRES FIGUEROA, MARBELIA JACQUELINA SIMOZA, RONALT ALEXANDER CARDOZA SIMOZA y FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA. Tercero: Promovió la exhibición de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y al efecto consignó copia de los documentales que están en poder de la empresa. Cuarto: Promovió posiciones juradas para que el ciudadanos JESUS MOLEON SOLERA las absuelva. Quinto: Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil documentos emanados de la demandada. -

IV
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 12 de Febrero de 1999, el Tribunal mediante auto recibe las pruebas presentadas por la parte demandada y asimismo se abstiene de admitir las mismas por cuanto fueron promovidas extemporáneamente, la cual riela al folio 99 del presente expediente. En fecha 12 de Febrero del 2004 el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las respectivas Boletas de Notificaciones. En fecha 08 de marzo de 2004 comparece el ciudadano NELSON CESAR VALENZUELA BRITO, asistido de abogado y confiere Poder Apud Acta (folio 223). El día 13 de Febrero de 2006 vista mi designación como juez temporal de este despacho, mediante la cual sustituyo al Juez Henry Castillo procedo abocarme al conocimiento de la presente causa la cual riela al folio 236.-

V
PUNTO PREVIO
La presente causa se inicia por demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano NELSON CESAR VALENZUELA BRITO, en contra de la Sociedad Mercantil PLANTAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A., quien refiere en la solicitud presentada el 22-09-1.998 por ante el suprimido JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando este Tribunal en su carácter de distribuidor ordena ingresarla y remitirla al extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la cual señaló que ingresó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 08 -11- 1.995 hasta el día 20- 08- 1998, desempeñándose bajo el cargo de GERENTE DE VENTAS DE LA DIVISION AGROINDUSTRIAL, devengando un salario diario de Bs. 45.204,86, para un salario mensual de Bs. 1.356.145,75. En consecuencia esta Juzgadora Observa, que en el caso de marra el despido del trabajador NELSON CESAR VALENZUELA BRITO ocurrió en fecha 20 de Septiembre de 1.998, es decir había transcurrido un (01) mes y dos (02) días desde el momento en que ocurrió el mismo; siendo que el trabajador ha debido solicitar el derecho a la permanencia en su puesto de trabajo y como consecuencia el pago de los salarios dejados de percibir dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber ocurrido el Despido tal como lo prevé la Ley Organica del Trabajo en su artículo 116 el cual establece:
“Cuando el patrono despida a uno (1) a más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción”. (omissis)

Por tal motivo quien sentencia en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes Principios elementales y fundamentales para garantizar la justicia, una vez comprobado el derecho a la Tutela Judicial efectiva, el cual no sólo comprende a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, sino también el derecho a que una vez cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales que conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares, y mediante una decisión ajustada a derecho, determine el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la aplicación de la justicia, es por ello que quien decide determina; que en el caso del ciudadano NELSON CESAR VALENZUELA BRITO, no ejerció el derecho del cual estaba investido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber ocurrido el despido, lapso este de caducidad pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador. Por lo que es forzoso para quien decide determinar que la presente acción de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano NELSON CESAR VALENZUELA BRITO en contra de la Sociedad Mercantil PLANTAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A., es inadmisible por las razones antes expuesta, en consecuencia Sin Lugar la presente acción de Calificación de Despido. Así se Decide.-