REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000420
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO PEREZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad No.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ Abogada abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.799
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 9338.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se Homologa el acuerdo efectuado el día 31 de julio 2006 comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, el cual se da por reproducido en forma íntegra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de ONCE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.014.952,82), y que son cancelados de la manera siguiente: DIEZ MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.014.952,82), en cheque Nº 60242839, del Banco Mercantil Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 1061285510, de fecha 09 de Junio de 2.006 y a nombre de PEREZ AULAR WILLMEN WILFREDO. Adicionalmente, EL EX TRABAJADOR recibe la suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como complemento de su liquidación, en cheque Nº 96243304, del Banco Mercantil, Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 1061285510, de fecha 17 de Julio de 2.006 y a nombre de PEREZ AULAR WILLMEN WILFREDO. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción los instrumentos mercantiles referidos. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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