REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-S-2004-000030

PARTE OFERENTE: TERMIMAR, representada por ANTONIO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No.2.096.469

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSANA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.668

PARTE OFERIDA: MELVIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.087.208

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.678

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2006, siendo la 3:30 p.m, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y ambas partes renuncian al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la Ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de Bs.9.218.101,27, que se encuentran a su disposición ante este Juzgado en la Libreta de Ahorros aperturada a su favor, dicha oferta comprende en consecuencia, todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. En este estado, el Oferido debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y que se da por reproducido íntegramente en este acto, recibiendo en este acto el mencionado cheque y manifestando a su vez, que nada mas le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por cuanto lo que faltaba incluir se encuentra transado en el proceso judicial llevado ante el Juzgado Segundo de Sustanciaicón, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, ordenandose oficiar a la O.C.C. de este Circuito a los fines de que provea lo conducente a objeto dela entrega de la liberta de ahorros a favor del oferido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Líbrese Oficio.
LA JUEZA,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.