REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-S-2006-000303
ACTA
CEN
PARTE ACTORA: Ciudadana MORELA JOSEFINA MORALES DE GALLEGOS titular de la Cédula de Identidad No. 6.961.695
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no.79.379
PARTE DEMANDADA: CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA Y/O CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 30.795
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 09 de Agosto de 2006, comparece en su condición de parte actora MORELA JOSEFINA MORALES DE GALLEGOS Apoderado de la parte actora MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ y por la parte demandada CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA Y/O CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA, REPRESENTADO POR EL Dr. GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, titular la cedula de identidad No. 8.822.408, quien comparece en su condición de Consultor Jurídico de la empresa y en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada ZORAIMA PEREZ CASTILLO. Se deja constancia que la parte demandada comparece en su condición de patrono sustituto y persiste en el despido de la trabajadora y ofrece cancelar los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la presente fecha, así como las prestaciones de la trabajadora y lo correspondiente a la indemnización del articulo 125 dicha oferta es aceptada por el accionante en juicio. Cancelando en este acto la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS VEINTE Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS Bs. 9.668.722,15 que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización del 125 tanto preaviso y antigüedad, vacaciones , bono vacacional ,utilidades fraccionadas, y salarios caídos por el lapso de 29 días los cuales corresponden a la trabajadora desde la fecha del 10 de julio hasta el dia de hoy 9 de Agosto del presente año, Se deja constancia que recibe cheque por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS VEINTE Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS Bs. 9.668.722,15, que es cancelado en cheque No. 22001259 del Banco de Venezuela a nombre de la trabajadora a su entera y cabal satisfacción manifestando que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARI0,
Abg. ARTURO CALDERON.
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