REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (7) de agosto de 2006
196 y 147

ASUNTO: DP11-S-2006-000106
Visto el contenido del escrito transaccional presentado en fecha 1 de agosto de 2006 por el Abogado ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CENRTO MEDICO MARACAY y por la otra parte la ciudadana BLANCA ESTEHER LEON BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 6.865.627, parte actora, debidamente asistida jurídicamente por el Abogado ANGEL JOSE DEL NUNCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.822, mediante el cual ponen fin a la controversia planteada a través del acuerdo transaccional referido y que alcanza la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTIOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.879.000,70), cancelados mediante cheques N° 11206785 de fecha 28 de julio de 2006, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por un monto de veintiún millones ciento dieciséis mil cuatrocientos diecisiete bolívares con quince céntimos (Bs. 21.116.417,15), a favor de la ciudadana BLANCA LEON, por concepto de prestaciones sociales y el cheque N° 004520002 de fecha 14 de marzo de 2006, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por un monto de siete millones setecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 7.762.582,85), a favor de la ciudadana BLANCA LEON, por concepto fideicomiso, instrumentos mercantiles, que según el acta de transacción fueron recibidos por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluido el presente asunto y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por mandato expreso del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON