REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de agosto 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000245
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MIGUEL SUMOZA DUGARTE titular de la Cédula de Identidad No. 15 .736.771
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUIS MALAVE PARRAGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.108
PARTE DEMANDADA: C. E. S. SISTEMS C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL CHACON VILLALOBOS Y ANA ROSA GIL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.644 Y 85.802
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día 8 de agosto de 2006, donde comparecieron por ante este Tribunal los LUIS MIGUEL SUMOZA DUGARTE y su Apoderada judicial LUIS MALAVE PARRAGA Y por la parte demandada C.E.S. SISTEMS C.A., representada por ANA ROSA GIL, todos plenamente identificados. Los Apoderados Judiciales En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), y que son cancelados de la manera siguiente: en este acto un millón quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque Nº 82853957, del Banco del Caribe C.A., contra la cuenta corriente Nº 0114-0200-33-20001422231, de fecha 07 de agosto de 2.006 y a nombre de LUIS MIGUEL SUMOZA, por un monto de un millón quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.500.000,00) y el resto, es decir, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), serán pagados el día 18 de septiembre de 2006, ante este Tribunal en horas de despacho. En este estado la parte Demandante, a pesar de la recomendación de su Apoderado Judicial Procurador del Trabajo Abogado LUIS DANIEL MALAVE, quien le recomendó no aceptar en virtud que el monto demandado fue superior, acepta la forma de pago propuesta Dicho acuerdo es aceptado por la apoderado de la parte actora quien recibió a su entera y cabal satisfacción el instrumento de pago presentado antes identificado Este Tribunal deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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