REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 9 de agosto 2006
196º y 147º


ASUNTO: DP11-L-2006-000665



PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN ELEAZAR HERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.104.333.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, inscrita en el >Inpreabogado bajo el N° 78.638.

PARTE DEMANDADA: GUAPROTEC C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 78.384.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día 7 de agosto de 2006, donde comparecieron por ante este Tribunal los RUBEN ELEAZAR HERNANDEZ RAMOS y su Apoderada judicial ESTHER CLEMENTE Y por la parte demandada GUAPROTEC C.A. representada por YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, todos plenamente identificados. Los Apoderados Judiciales En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando y celebraron acuerdo por UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.178.729,79), y que son cancelados de la manera siguiente: cheque Nº 46887941, del Banco BANESCO, Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 0134-0147-14-1471033037, de fecha 10 de Agosto de 2.006 y a nombre de RUBEN HERNANDEZ, cantidad esta que representa el monto acordado sobre los montos demandados. Dicho acuerdo es aceptado por la apoderado de la parte actora quien recibió a su entera y cabal satisfacción el instrumento de pago presentado antes identificado Este Tribunal deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON