REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 9 de agosto 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000733
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILSON PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.435.157.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA DE FATIMA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.899.

PARTE DEMANDADA: CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HAROLD ACOSTA BLANCO Y MERLYS PALMA ROCCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.526 y 48.878, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día 3 de agosto de 2006, donde comparecieron por ante este Tribunal los WILSON PIÑERO y su Apoderada judicial MARIA DE FATIMA VIERA Y por la parte demandada CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO ARAGUA los apoderados HAROLD ACOSTA BLANCO Y MERLYS PALMA ROCCA, todos plenamente identificados. Los Apoderados Judiciales En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando y celebraron acuerdo por la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), a ser cancelado en este acto mediante cheque Nº 07916166 girado contra el Banco Canarias, de fecha 2 de agosto de 2006, a favor del ciudadano WILSON ELEAZAR PIÑERO, por un monto de siete millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 7.500.000,00) Y QUINIENTOS MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, EN MONEDA DE CURSO LEGAL (Bs. 500.000,00), cantidades estas que representan los conceptos demandados. Dicho acuerdo es aceptado por la parte actora quien recibio a su entera y cabal satisfacción el instrumento de pago presentado antes identificado y la cantidad en efectivo ofrecida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON